Cursa por este Tribunal demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO ALVAREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.731.269, y de este domicilio, representado por el ciudadano EDGAR BATISTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.141, de este domicilio, contra la ciudadana ISBETH DE LAS NIEVES ANDRADE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.915.966, y de este domicilio, representada por su defensor judicial, ciudadano SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.572, y de este domicilio.

En fecha 05-10-2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la presente demanda, ordenando librar boleta de notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico, y en consecuencia ordeno la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20-10-2023, el alguacil suscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigno boleta del Fiscal 7mo del Ministerio Publico, debidamente firmada y recibida.

En fecha 27-10-2023, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna edicto debidamente publicado en el diario el Progreso.

En fecha 02-11-2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la consignación del alguacil de la boleta del Fiscal y del edicto, ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 23-11-2023, el alguacil suscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigno boleta de citación de la parte demandada sin firmar ni recibir.

En fecha 24-11-2023, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha 29-11-2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acuerda y ordena expedir cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18-12-2023, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna el cartel de citación de la parte demandada debidamente publicado en fecha 13-12-2023, en el diario El Luchador, y en fecha 16-12-2023, en el diario El Progreso.

En fecha 21-02-2024, la secretaria suscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11-03-2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, nombro como defensor judicial de la parte demandada al abogado SAUL ANDRADE, el cual fue juramentado en fecha 11-04-2024.

En fecha 22-04-2024, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordeno librarle boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada a los fines de que de contestación a la presente demanda.

En fecha 24-04-2024, el alguacil suscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consigno boleta de citación debidamente firmada y recibida por el defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 28-06-2024, este tribunal recibió la presente demanda y la juez se aboco al conocimiento de la misma.

En fecha 14-08-2024, el defensor judicial de la parte demanda, presento su respectivo escrito de contestación a la demanda.

En fecha 30-10-2024, la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que en fecha 20-09-2024, venció el lapso de la contestación en la presente demanda.

En fecha 30-10-2024, la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que en fecha 25-10-2024, venció el lapso para la promoción de pruebas en la presente demanda, dejando constancia que solo la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha 04-11-2024, la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que en fecha 30-10-2024, venció el lapso para la oposición a las pruebas presentadas en la presente demanda.

En fecha 04-11-2024, este tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación de la parte actora.