REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2024-000053
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ SAAVEDRA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.772.386.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RICKY ALEXIS ESPAÑA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 145.580.
PARTE DEMANDADA: CARNES LOS COMPADRES, C.A. y solidariamente responsable al ciudadano RODOLFO RODRIGUEZ de manera natural.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: AIDA TOLEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 85.193.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecen por este Despacho el ciudadano: RODRIGUEZ LUNA LUIS RODOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.194.739., en su carácter de representante de la CARNES LOS COMPADRES, C.A., y de manera natural, asistido por la profesional del derecho Ciudadana: AIDA TOLEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Ipsa bajo el Nº: 85.193., por una parte, y por la otra parte comparece el profesional del derecho ciudadano: RICKY ALEXIS ESPAÑA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 145.580, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSÉ SAAVEDRA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.772.386, en su carácter de demandante en la presente causa, solicitan a la Juez la celebración de una audiencia especial de mediación en virtud que sostuvieron conversaciones por recomendación de esta Juzgadora quien los exhorto a que llegaran a un convenio favorable a las partes, en vista de ello, llegaron a un convenio. Este Tribunal en virtud de la solicitud de ambas partes, procede en este estado a celebrar la siguiente AUDIENCIA ESPECIAL De MEDIACIÓN. Se procede a dar INICIO a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, en los siguientes términos: Esta Jueza mediadora felicita a las partes por su disposición en hacer valer los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de las facultades conferidas por la Ley, procede a expresar a las partes la importancia de valerse de los medios alternativos de resolución de conflictos, en virtud de ello, se otorga el derecho de palabra a las partes demandada, quien expone: a los fine de llegar a un acuerdo y dar por terminado este proceso OFRESCO al Ciudadano: RICKY ALEXIS ESPAÑA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 145.580 y a su representado CARLOS JOSÉ SAAVEDRA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.772.386, parte actora, la cantidad UNICA Y TOTAL de CIENTO VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 126.100,00), el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, y que allí se explican detalladamente, el cual procederemos a cancelar en este acto mediante una Transferencia bancaria desde el banco Venezuela cuenta de la empresa hacia la cuenta el trabajador reclamante ciudadano: CARLOS JOSÉ SAAVEDRA FIGUEROA, Banco Mercantil, N°: 01050134250134315057, Cuenta Corriente, numero de operación del pago N° 17861383, con este pago nada quedamos a deber al ex trabajador ni el trabajador que reclamar. Es todo. En este estado interviene el profesional del derecho RICKY ALEXIS ESPAÑA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 145.580 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión ni coacción la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Este operador de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas al abogado de la parte actora a los fines de verificar la aceptación del trabajador y garantizar así sus derechos;
i) SE ENCUENTRA EN ESTE ACTO POR SU PROPIA VOLUNTAD E INFORMÓ A SU PODERDANTE Y OFRECIMIENTO REALIZADO POR LA PARTE DEMANDADA?.
Respuesta: si ciudadano Juez me encuentro nos encontramos de manera voluntaria y acepto en nombre de mi representado la cantidad ofertada de igual forma manifiesto que le informe a mi poderdante el monto ofrecido por el patrono del cual se encuentra de acuerdo satisfactoriamente.
ii) SE ENCUENTRA USTED CONFORME CON EL MONTO OFERTADO POR CONCEPTOS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y LAS CONDICIONES DE PAGO?
Respuesta: Si Doctora estoy conforme con lo ofertado y la forma la forma de pago.
iii) ESTA USTED CONSIENTE QUE NO PODRÁ DEMANDAR NUEVAMENTE A LA EMPRESA CARNES LOS COMPADRES Y /O SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO RODOLFO RODRIGUEZ, POR LOS CONCEPTOS QUE HOY ESTÁN SIENDO CANCELADOS Y LOS CUALES SERÁN HOMOLOGADOS POR ESTE TRIBUNAL.
Respuesta Si doctora estoy claro de que no puedo demandar nuevamente a la empresa aquí demandada. Es todo.
iv) DIGA AL TRIBUNAL SI RECIBIÓ LA TRANSFERENCIA EN SU CUENTA BANMCARIA CONFORME?
Respuesta Si Doctora manifiesto en este estado que mi representado ciudadano CARLOS JOSE SAAVEDRA FIGUEROA recibió el pago de Bs. 126.100, 00 en este acto Referencia 17861383, de fecha 13/11/2024.
Esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo, siendo ésta una MEDIACIÓN POSITIVA, en este sentido se deja constancia que el representante patronal procedió a realizar el pago de la cantidad de UNICA Y TOTAL de CIENTO VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 126.100,00) el cual cubre todos los conceptos demandados en este expediente, y que allí se explican detalladamente, mediante una Transferencia bancaria desde el banco Venezuela cuenta de la empresa hacia la cuenta el trabajador reclamante ciudadano: CARLOS JOSÉ SAAVEDRA FIGUEROA, Banco Mercantil, N°: 01050134250134315057, Cuenta Corriente, numero de operación del pago N° 17861383. En este estado esta operadora de justicia pregunta al apoderado de la parte actora ciudadano: RICKY ALEXIS ESPAÑA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Ipsa bajo el Nº: 145.580 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CARLOS JOSÉ SAAVEDRA FIGUEROA, presente si recibió el pago ofrecido: Quien responde: Si Ciudadana Jueza en este instante acabo de comprobar que mi representado recibió mediante transferencia a su cuenta del Banco Mercantil, referencia 17861383, de fecha 13/11/2024, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 126.100,00). Es todo. En virtud del acuerdo celebrado en la presente causa, este Tribunal procede a devolver los MEDIOS PROBATORIOS a las partes. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, con la salvedad que de no dar cumplimiento a la presente mediación se aplicarán las sanciones de Ley. Se da por terminado el presente proceso, se ordena el cierre de la causa mediante auto separado en la oportunidad correspondiente. Se anexa copia simple de la transferencia efectuada. Se da por concluida la presente audiencia. Se imprimen Cinco (05) ejemplares de la presente acta. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a ambas partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, el 13 de Noviembre de 2.024, Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ 4º DE S.M.E DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL apoderado de la parte actora,
NOMBRE:
C.I:
FECHA:
FIRMA:
La parte demandada,
El apoderado de la parte demandada,
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROCIO ORTIZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, conforme a las formalidades de Ley. Archívese copia en el Compilador respectivo.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CARMEN ROSCIO ORTIZ
Mm/ro.-
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