REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2022-000280
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Nirgua del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 22 de julio de 2009.
MOTIVO: ACCION DE PROTECCION.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 5 de diciembre de 2022, se recibió demanda relativa al procedimiento de ACCION DE PROTECCION, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que ese organismo dictó Medida de Abrigo en la entidad de atención Cimarrón Andresote, ubicada en la avenida Villarreal, calle El Polígono, diagonal al IMD, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 7 de diciembre de 2022, este Tribunal al folio 66 del expediente, dicta sentencia en la cual acuerda la Colocación Familiar en la Entidad de Atención Cimarrón Andresote del adolescente de autos, en donde lo tendrán bajo su cuidado y responsabilidad.
A los folios 53 y 54 del expediente, cursa oficio expedido por la Coordinadora de UPI Andresote Cimarrón IDENNA-Yaracuy, mediante el cual informan a este Tribunal que el adolescente de autos se encuentra con su padre biológico, El ciudadano RAFAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.278.118, en la Urb. La Sábila, sector Las Terrazas, Parroquia Tamaca, del estado Lara, de igual modo, anexan Constancia de Aceptación de cupo en el Liceo Bolivariano Prof. Jesús Peraza, ubicado cerca del lugar actual de residencia del referido adolescente.
PARTE MOTIVA:
A los fines de pronunciarse con respecto a la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
Los artículos de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagran el precepto y el principio del Interés Superior del Niño.
El artículo 75 constitucional, establece: “El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (…) los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…
Ahora bien, en el caso de autos resulta innegable que el adolescente de autos, tiene todo el derecho a vivir, ser criado en su familia de origen y a la comunidad a la que pertenece.
Los artículos 131 y 184 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevén:
“Modificación y revisión: Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
A su vez, el artículo 405 eiusdem, se refiere a la revocatoria de la Colocación de la siguiente forma:
“Revocatoria de la Colocación: La colocación familiar o en entidad de atención pueden ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el interés del niño así lo requiere”.
Así las cosas, considerando que la colocación familiar en entidad de atención tiene como objeto otorgar de manera temporal y mientras se determina otra modalidad de protección permanente y definitiva de protección familiar más acorde al interés superior del Niño, Niñas y/o Adolescente corresponde a este Tribunal verificar si se han cumplido los supuestos previstos por el legislador para acordar el egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el presente asunto, y siendo el caso que de oficio remitido por el Instituto Autónomo Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niñas y del Adolescente (IDENNA), que cursa a los folios 53 y 54 del expediente, informan a este Tribunal que el adolescente se encuentra viviendo junto a su padre biológico, y bajo su responsabilidad de crianza, en consecuencia este Tribunal ordena la reinserción familiar del referido adolescente a su familia de origen, así como el egreso del mismo, de la Unidad de Protección Integral en donde se encuentra de manera inmediata, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se sustituye la Colocación en Entidad de Atención Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra bajo la Responsabilidad del Instituto Autónomo Consejo de Protección de Derechos del Niño, Niñas y del Adolescente (IDENNA), específicamente de la Unidad de Protección Integral Andresote Cimarrón, ubicada en la urbanización Colinas de Yurubi, avenida Villarreal con calle Polígono, diagonal al IMD, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se acuerda la reinserción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su familia de origen, específicamente bajo la responsabilidad de su progenitor, el ciudadano RAFAEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.278.118, en la Urb. La Sábila, sector Las Terrazas, Parroquia Tamaca, del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien queda facultada para viajar dentro del territorio nacional con el adolescente y ejercer su representación ante Instituciones Públicas y Privadas.
TERCERO: Se ordena el egreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Unidad de Protección Integral Andresote Cimarrón, y a quienes se oficiará a fin de informarlos de la presente decisión y procedan a hacer entrega de sus pertenencias a su progenitor, el ciudadano RAFAEL VASQUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
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