REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000678
PARTE SOLICITANTE:La ciudadana ROSA ALEJANDRA MUÑIOZ ALVARADO, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.798.120, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
HIJOS:El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 19 de diciembre de 2016 y 31 de julio de 2019.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 15 de mayo de 2024, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana ROSA ALEJANDRA MUÑIOZ ALVARADO, antes identificada, asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, Defensora Pública Provisoria Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual manifestó al Tribunal que contrajo matrimoniocon el ciudadano ASDRUBAL ALEXANDER ALVARADO ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.403, por ante laComisión de Registro Civil y Electoral del Cocorote, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 136, del año 2016, que riela alos folios 6 y 7del expediente. Igualmente manifestó que tienen tres (3) hijos en común,el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta delas actas de nacimiento que rielanalos folios8, 10, 11 y 12 del expediente, y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttusmaritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha 20 demayo de 2024, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y ala cónyuge, ciudadano ASDRUBAL ALEXANDER ALVARADO ALVARADO.
Notificado válidamente el ciudadano ASDRUBAL ALEXANDER ALVARADO ALVARADO, y la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado. De igual modo, vista la opinión favorable de esta última, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de noviembre de 2024, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia del apoderado judicial dela parte solicitante, asimismo, del ciudadano ASDRUBAL ALEXANDER ALVARADO ALVARADO, asistido de abogada, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, manifestaron que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectusmaritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGARla presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanosROSA ALEJANDRA MUÑIOZ ALVARADO, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.798.120 y ASDRUBAL ALEXANDER ALVARADO ALVARADO, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.403 respectivamente. Con respecto alos hijos de la partesolicitante en estado de minoridad, se establece lo siguiente:PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES (200$) mensuales, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir el concepto de GASTOS ESCOLARES y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de DOSCIENTOS DOLARES (200$) y DOSCIENTOS DOLARES (200$) cada una, pagaderos a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de los hijos, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO:En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con sus hijos, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas. CUARTO: La parte solicitante aun cuando su escrito libelar manifestó no haber adquirido bienes de fortuna, sin embargo en la presente audiencia su apoderado judicial indica que si poseen un vehículo adquirido dentro de la vigencia de la comunidad conyugal, y aún cuando no se presenta por ante este Tribunal el certificado de registro de vehículo correspondiente, visto que el ciudadano ASDRUBAL ALEXANDER ALVARADO ALVARADO señala que efectivamente son ciertos los dichos del referido apoderado judicial, este Tribunal deja constancia que las partes si adquirieron el referido bien, a objeto que sea partido y liquidado en su oportunidad procesal correspondiente. Todo lo fijó este Tribunal de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
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