REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000444
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos AHIRCHA FHEISMER FUENTES CORONEL y WILMER RAFAEL ALVAREZ BRAND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.21.046.650 y 24.165.222 respectivamente, asistidos por la abogada JJULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unida Regional de la Defensa Publica del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOAS: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fechas 21 de febrero de 2017 y 27 de mayo de 2022.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 14 de noviembre de 2024, presentada por los ciudadanosAHIRCHA FHEISMER FUENTES CORONEL y WILMER RAFAEL ALVAREZ BRAND, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARa favor de lasniñas IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SETENTA DOLARES (70$) mensuales, pagaderos a razón de TREINTA y CINCO DOLARES (35$) quincenales al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) el día que se honre la obligación. De igual modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS Y LOS GASTOS GENERADOS EN SEPTIEMBRE POR ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, el padre aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) pagaderosal cambio en bolívares de acuerdo a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Por otra parte, los gastos que genere la crianza de las niñas relativas a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por la progenitora y el padre, previa presentación de facturas.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
1.- Un fin de semana cuando el padre libre en su trabajo, va a buscar a las niñas en la Plaza Bruzual el día sábado a las 9:00 a.m., retornándolas igualmente a la Palca Bruzual a las 5:00 p.m. del día domingo.2.- Los días de carnaval y semana santa, serán alternados cada año, previo acuerdo entre los padres, comenzando por el padre con carnaval. 3.- En época decembrina se alternarán los padres, los días 24 y 25 de diciembre como el día 31 de diciembre y 1ero de enero, comenzando este año con el padre 1ue disfrutará el día 31 de diciembre y 1ero de enero. 4.- El día del padre con el padre. 5.- El día del cumpleaños de las niñas será alternado cada año previo acuerdo entre los mismos. 6.- El día de la madre con la progenitora. 7.- El día del cumpleaños del padre con el padre. 8.- Periodo de vacaciones escolares se compartirá en partes iguales entre la madre y el padre. 8.- Periodo de vacaciones escolares, se compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo. Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 14de noviembre de 2024.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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