REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2024
Años: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000389
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS RAMON TOVAR RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.615.409, domiciliado en el km 31, sector El Manguito, Carretera Marín-Aroa, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MILAGROS YOHANNA CHUELLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.424.940, domiciliada frente al Ambulatorio, Yumare, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 27 de junio de 2009, 4 de abril de 2012 y 11 de diciembre de 2015.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 15 de marzo de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA presentados por ciudadano CARLOS RAMON TOVAR RAMONES, antes identificado, asistido por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Auxiliar Segunda Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MILAGROS YOHANNA CHUELLO HERNANDEZ, igualmente identificada, actuando en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Admitida la demanda en fecha 10 de agosto de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo, designar defensor público a los adolescentes y al niño de autos, oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, al Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Yaracuy, solicitando información acerca de la dirección habitacional que poseen en su base de datos relacionada con la parte demandada.
Cursa a los folios 49 y 50 del expediente, riela oficio expedido por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, mediante el cual consignan acta contentiva de acuerdo entre los ciudadanos CARLOS RAMON TOVAR RAMONES y MILAGROS YOHANNA CHUELLO HERNANDEZ, relacionado con la modificación de custodia de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
La progenitora está de acuerdo que sea el ciudadano CARLOS TOVAR que tenga la custodia de los niños en estudio ya que ellos siempre han vivido con su padre en el sector El Manguito, carrera Marín-Aroa, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ella se encuentra domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, por tal motivo comparte con ellos cada quince (15) días, queriendo seguir con esa dinámica de convivencia y no hacer un cambio radical en la misma. Es todo”. El acuerdo supraindicado entró n vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2024.
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.