REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001452
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.822, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando por Unidad de la Defensa Pública Primera de este estado.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 13 de octubre de 2011.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
AUDIENCIA ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS INICIAL:
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DURAN,, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, quien ejerce el derecho de palabras en nombre de la parte solicitante y quien expone: “Ciudadano juez es el caso que al momento de presentar al adolescente de autos por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia del acta Nº 5053-19, folio 202, tomo 19, del año 2011, aportó los datos del padre biológico, pero siendo el caso que transcurridos más de doce (12) años no ha comparecido a reconocer su paternidad, el acta de nacimiento no tiene su firma y carece de veracidad, en ese sentido, se solicita la nulidad del acta de nacimiento y se sirva expedir un nueva con los datos correctos del referido adolescente, asimismo, pido que sean incorporadas para su evacuación y valoración las pruebas documentales consignadas con la solicitud, como lo son: 1) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, signada con el Nº 5053-19 del año 2011, expedida por la por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, que riela al folio 5 del expediente, 2) Certificado de nacimiento del adolescente de autos, expedida por el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, que riela al folio 7 del expediente. Por último, solicito se prescinda de la opinión del adolescente por cuanto se encuentra asistiendo a clases, y que la presente Nulidad de Partida de Nacimiento sea declarada con lugar. Es Todo. El juez en el presente acto deja expresamente establecido, que a los fines de preparar las pruebas tendentes a demostrar los alegatos de las partes es necesario atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, este Tribunal acuerda materializar las pruebas indicadas, las aprecia y les da su justo valor probatorio: se prescinde a petición de la parte solicitante de la opinión del adolescente, aún cuando el Tribunal garantizó su derecho de opinión de conformidad con la ley especial. En consecuencia por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en las Leyes que rigen la materia, se procede a dictar en dispositivo de forma oral: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Nulidad del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se designa correo especial a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.822, a los fines que consigne el oficio dirigido a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, junto con la Copia Certificada de la sentencia que ordena la Nulidad del acta de nacimiento del referido adolescente. Se deja constancia que el fallo in extenso será publicado dentro de los cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se da por concluida la audiencia de evacuación de pruebas. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por cuanto se estaba haciendo uso de ese medio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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