REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000421
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos MARKO ANTONIO ARCILA DUGARTE y GABRIELA ANDREINA DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.227.923 y 27.267.916 respectivamente, asistidos por la Defensoría Municipal Niños de la Patria, ubicada en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de julio de 2019.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 29 de octubre de 2024, presentada por los ciudadanos MARKO ANTONIO ARCILA DUGARTE y GABRIELA ANDREINA DURAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 28.227.923 y 27.267.916 respectivamente, asistidos por la Defensoría Municipal Niños de la Patria, ubicada en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: De lunes a viernes la niña IDENTIDAD OMITIDA compartirá con su madre, los fines de semana el padre buscará a la niña a las 10:00 a.m. a 10:30 a.m. y la regresará el mismo día a las 6:00 p.m. a 7:00 p.m., por un periodo aproximado de 6 meses, luego de este periodo de 6 meses, el padre podrá buscar a la niña de 10:00 a.m. a 10:30 a.m. y la regresará el día domingo a las 6:00 p.m. a 7:00 p.m. y empezará a correr a partir de la firma de los acuerdos conciliatorios, habrá una excepción el día 20 de octubre de 2024, la niña IDENTIDAD OMITIDA compartirá con su madre, por su cumpleaños. SEGUNDO: En vacaciones de carnaval y semana santa: Vacaciones de Carnaval de 2025, la niña IDENTIDAD OMITIDA compartirá con su padre los 3 días, cada año se alternarán las vacaciones de carnaval y semana santa. TERCERO: En vacaciones escolares que es todo el mes de agosto será de la siguiente manera: La primera semana del mes de agosto del año 2025 con el padre y la segunda semana con la madre y así sucesivamente hasta terminar el mes de agosto de cada año. CUARTO: Cumpleaños: Ambos padres estarán en el cumpleaños de la niña IDENTIDAD OMITIDA (picada de torta), el padre podrá celebrar otro día después del 4 de julio de cada año. QUINTO: En época decembrina: A partir del día 24 de diciembre de este 2024 la niña IDENTIDAD OMITIDA compartirá con su madre, el padre compartirá el 31 de diciembre la buscará todo el día y la regresará a las 8:00 p.m., el primero de enero el padre buscará a su hija y compartirá con ella todo el día. SEXTO: Cualquier otro que ambas partes consideren anexar: En los cumpleaños de los familiares y eventos familiares, la niña podrá compartir con cualquiera de los dos, siempre y cuando el padre notifique con tiempo a la madre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día de hoy.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.