REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001394
PARTE SOLICITANTE:La ciudadana KIBERLIS DEL VALLE MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.535.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.985.
BENEFICIARIA:La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de junio de 2016.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 14 de octubre de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por el ciudadanoKIBERLIS DEL VALLE MENDOZA ACOSTA, antes identificado, asistido por el abogadoLUIS MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.985, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOCa su referida hija, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 17 de octubre de 2024, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de noviembre de 2024, a las 11:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 11 del expediente, declaración dela ciudadana CARMEN GREGORIA ACOSTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.617, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida de abogado, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio de laniña de autos, tal como se hará en el dispositivo del falloy ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC delaniña IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana CARMEN GREGORIA ACOSTA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.617, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadanaKIBERLIS DEL VALLE MENDOZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.928.535, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.