REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Noviembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000383
Parte Actora: La ciudadana YSOLINA COROMOTO ROSALES CORDOVA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.952.799 domiciliada en la urbanización prados del norte etapa 2 avenida C, casa Nº C-24 municipio Independencia del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 09 años se encuentra asistida por el abogado Javier Bolívar defensor público Primero
Partes Demandada: ciudadanos ORIANA ANDREINA MARIN ROSALES Y LUIS ABRAHAN VILLALOBOS MEDINA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.355.074 Y 18.301.397
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana YSOLINA COROMOTO ROSALES CORDOVA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.952.799 domiciliada en la urbanización prados del norte etapa 2 avenida C, casa Nº C-24 municipio Independencia del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años se encuentra asistida por el abogado Javier Bolívar defensor público Primero , en contra de los ciudadanos ORIANA ANDREINA MARIN ROSALES Y LUIS ABRAHAN VILLALOBOS MEDINA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.355.074 Y 18.301.397. .La solicitante manifiesta que la madre del niño se encuentra desde hace 4 años específicamente en la ciudad de valle del Cauca, en cuanto al padre se encuentre en territorio venezolano el mismo mantiene comunicación constante con le referido niño y cumple con sus labores y deberes paternales y está de acuerdo que le niño permanezca y pernocte con la abuela materna. fuera no s encuentra en el país, ya que la misma se radico en la República de Colombia dese hace aproximadamente tres años dejando así al niño bajo los cuidados de su progenitor. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana YSOLINA COROMOTO ROSALES CORDOVA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.952.799 domiciliada en la urbanización prados del norte etapa 2 avenida C, casa Nº C-24 municipio Independencia del estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 09 años nacido en fecha 24-09-2013 quien deberá ejercer la custodia del mismo , lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
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