REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Noviembre de 2024.
AÑOS: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001404

SOLICITANTE: Ciudadano ALBERTO JOSE COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.967.145
BENEFICIARIO (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 08-07-2013


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 16 de Octubre de 2024, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR interpuesta por el Ciudadano ALBERTO JOSE COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.967.145 de este domicilio asistido por el defensora pública Yisneidy Torrealba , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de su nieto el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 08-07-2013 manifestando que desde el fallecimiento del padre del niño quien era su hijo ciudadano HIRBERT ARMANDO COLMENAREZ ARTEAGA titular de la cedula de identidad Nº 18.303.139 ha sido él quien asumido los gastos del niño de auto, la madre del niño ciudadana YENIFER BEATRIZ CELIS CORDERO titular de la cedula de identidad Nº 26.943.951 sigue asumiendo su rol materno, sin embargo trabaja eventualmente, colabora con el bienestar, crecimiento y el desarrollo integral del niño , sin embargo debido a la alta demanda de la situación económica y el alto costo de la vida cotidiana en cuanto presupuesto y capacidad económica se refiere, es escaso para poder subsistir cómodamente , es por ello que se pretende realizar en beneficio supremo del referido niño, teniendo el solicitante que asumir de hecho la protección económica y alimentaria del niño, teniendo la oportunidad de brindarle todo lo que concierne a lo económico y cubrir mas allá de los sustentos básicos, es por lo que quiere tramitar lo que sea necesario por el bienestar y la prosperidad del crecimiento de su nieto siendo así una forma de coadyuvar a la progenitora como lo he venido realizando con anterioridad y lo seguirá realizando ya que cuanta con su trabajo estable . En fecha 21 de Octubre del 2024, se acordó admitir la presente solicitud se ordenó el emplazamiento de los testigos Cursante al folio 19 del expediente En fecha 30 de Octubre del 2024 se escucharon a los testigos cursante al folio 20 y 21 de este expediente. Una vez escuchados los mismos cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Cedula de identidad del ciudadano ALBERTO COLMENAREZ cursante al folio 4 del expediente2) Copia Partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),cursante al folio 05, 06 y 7 del expediente.3) copia de la constancia de trabajo del ciudadano DANIEL FIGUEROA cursante al folio 8 del expediente. 4) Constancia de residencia del niño de auto expedida por el consejo comunal JUNTOS HACIA AL FUTURO cursante al folio 9 del expediente. 5) Constancia de estudio del niño de auto cursante al folio 10 del expediente. 6) Constancia de expensas expedida por el consejo comunal JUNTOS HACIA AL FUTURO cursante al folio 11 del expediente. 7) Constancia de residencia del ciudadano ALBERTO COLMENAREZ expedida por el consejo comunal JUNTOS HACIA AL FUTURO cursante al folio 12 del expediente. 8) copia de la cedula de identidad del ciudadano REGELIO SIRA Y del ciudadano JOSE LEAL cursante a los folios 13 y 14 del expediente. 9) Copia certificada del acta de defensión expedida por el Registro Civil del Municipio José Joaquín Veroes parroquia el guayabo cursante al folio 15 al 16 y su vlto del expediente. 10) Copia de la cedula de identidad dela ciudadana YENIFER CELIS cursante al folio 17 del expediente 11) Las declaraciones de los testigos, cursantes 20 y 21 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAcomo CARGA FAMILIAR del Ciudadano ALBERTO JOSE COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.967.145 el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 08-07-2013 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS