REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000428

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos KAREN YOSEIDY FIGUEROA COLMENAREZ Y LUIS NEUOMAR GALLEGOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.785.867 y V. 13.264.480 respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos KAREN YOSEIDY FIGUEROA COLMENAREZ Y LUIS NEUOMAR GALLEGOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 25.785.867 y V. 13.264.480 respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad Contenido en acta de fecha Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días desde el día viernes desde las 6:00 pm hasta los domingos 5:00 pm buscándolo y retirándolo al hogar materno y un día a la semana los días martes 11:15 am retirándolo AL COLEGIO HERMANOS MARTINEZ OJEDA ubicado en la carrera 7 y 8 con calle 15, sector casco central parroquia yaritagua, municipio peña estado Yaracuy y retornándolas al hogar materno a las 4:00 pm quedando así establecido que los demás días y fines de semana las niñas estarán compartiendo con su progenitora. . SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con sus hijos previo acuerdo entre ambos progenitores de los niños, buscándolos y retornándolos al hogar materno, asi como también el dia de la madre y el cumpleños de esta los niños compartan con su progenitora, previo acuerdo entre los progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con sus hijos el día lunes desde las 8:00 am hasta el día martes 5:00 pm buscándolos y retornándolos al hogar materno y semana santa la madre compartirá con sus hijas por ser día festivo, siendo alternos los años sucesivos. .CUARTO: las vacaciones escolares los progenitores compartirán con sus hijas semanas alternas, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia establecido, previo acuerdo de las partes. QUINTO: En época decembrina la madre compartirá el 24 de diciembre hasta el día 27 de diciembre y el padre desde le 31 de diciembre del año que discurre hasta el 04 de enero del nuevo año, siendo alternos los años sucesivos previo acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de 2024 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia