REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000449
Ciudadanos ANGEL ALBERTO RIOS RAMIREZ Y MERI YARITZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.109.005 y V-14.918.749, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, defensor público Auxiliar Primero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad regional de la defensa pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 04/03/2010.
HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos. ANGEL ALBERTO RIOS RAMIREZ Y MERI YARITZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.109.005 y V-14.918.749, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, defensor público Auxiliar Primero con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad regional de la defensa pública del estado Yaracuy , presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 04/03/2010, actualmente de 14 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE, se estableció: El ciudadano ANGEL ALBERTO RIOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.109.005 quien manifiesta lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 04/03/2010, actualmente de catorce (14) años de edad, pasaporte Nro° 183388793, expedido en fecha 06/11/2023 y con fecha de vencimiento en fecha 05-11-2028, para que viaje específicamente a BUCARAMANGA-COLOMBIA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 01/12/2024, ahora bien es necesario hacerle saber a esta operadora de Justicia que la presente homologación de autorización judicial de viaje es con fines de deporte debido a que mi hija va a competir en los JUEGOS XXVIII SUDAMERICANOS ESCOLARES a celebrarse en Bucaramanga-Colombia en fecha 01 al 09 de diciembre del año 2024, por cuanto la misma pertenece a la pre-selección nacional de para-Atletismo, saliendo desde el aeropuerto internacional de Maiquetía- Simón Bolívar ubicado en la Guaira, en vuelo CHARTER en compañía del ciudadano WILMER APOLINAR ILARRAZA SEVILLA, titular de la cedula de identidad Nro.15.965.395, portador del pasaporte Nro° 181319594, emitido en fecha 30-08-2023 y con fecha de vencimiento en fecha 29-08-2033, retornando a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 12/12/2024, desde el aeropuerto internacional de Bucaramanga por el mismo vuelo CHARTER, con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar. Asimismo, se hace de conocimiento al Tribunal que la dirección donde se alojara con la adolescente es en la siguiente dirección: Calle 35, #10-43, Bucaramanga, Santander Colombia. De igual forma se le solicita a este digno Tribunal la premura del vuelo y Jurando la Urgencia de dicho Viaje. Seguidamente estando presente la ciudadana MERI YARITZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.918.749, quien manifiesta “ Acepto los términos planteados por el ciudadano ANGEL ALBERTO RIOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.109.005” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 04/03/2010, actualmente de catorce (14) años de edad, pasaporte Nro° 183388793, expedido en fecha 06/11/2023 y con fecha de vencimiento en fecha 05-11-2028, viaje en compañía del ciudadano WILMER APOLINAR ILARRAZA SEVILLA, titular de la cedula de identidad Nro.15.965.395, portador del pasaporte Nro° 181319594, emitido en fecha 30-08-2023 y con fecha de vencimiento en fecha 29-08-2033, saliendo en fecha 01/12/2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, en vuelo CHARTER, para que asista a los JUEGOS XXVIII SUDAMERICANOS ESCOLARES a celebrarse en Bucaramanga-Colombia en fecha 01 al 09 de diciembre del año 2024 y retornando a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 12/12/2024, desde el aeropuerto internacional de Bucaramanga por el mismo vuelo CHARTER, con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, ubicado en la Guaira. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|