REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000451

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ALEXANDRA YORAIMA MENDOZA BRACHO U MELVIN JOHAN CHIRINOS BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.261.247 Y 23.575.634 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ALEXANDRA YORAIMA MENDOZA BRACHO U MELVIN JOHAN CHIRINOS BARICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.261.247 Y 23.575.634 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad. Contenido en acta de fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija los fines de semana buscándola en hogar materno los días viernes a las 04:00 de la tarde y retornándola los domingos a las 02:00 pm de la tarde SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este asimismo el cumpleaños de la niña, previo acuerdo entre los padres, buscándolo y retornándolo al hogar materno. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos y previo acuerdo entre ellos mismos..CUARTO: las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija previo acuerdo de partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos previos acuerdo entre ellos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2024 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia