REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiocho (28) Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000459
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos IRIS MARLENY RODRIGUEZ Y CARMEN ROSA MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.970.051 Y 30.630.982 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos IRIS MARLENY RODRIGUEZ Y CARMEN ROSA MARTINEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.970.051 Y 30.630.982 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Contenido en acta de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: La abuela compartirá con su nieto los fines de semana desde el día viernes, retirándolo en le preescolar Juana Ramírez ubicado en la parroquia Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy, a las 11:45 am ( horario de terminar las actividades escolares) y retornándolo nuevamente el día lunes a las 7:00 am en le preescolar Juana Ramírez ubicado en la parroquia campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy para que posteriormente la progenitora retire al niño en el horario de salida, en la escuela antes señalada. SEGUNDO: La abuela paterna compartirá el cumpleaños de esta con el niño, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambas partes, previo acuerdo entre ellas, al igual que le cumpleaños de la progenitora compartirá el cumpleaños de esta con el niño. TERCERO: En carnaval la abuela paterna compartirá con el niño desde el día lunes hasta el día martes y semana santa será con su progenitora siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija previo acuerdo de partes. QUINTO: En época decembrina la abuela paterna compartirá el 24 hasta el 27 de diciembre y la madre desde el 27 de diciembre hasta el viernes 03 de enero del nuevo año, siendo alternos los años sucesivos SEXTO: Las partes deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2024 Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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