REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Noviembre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000792
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 12 de Julio de 2024, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 19 al 21 del expediente, por error se asentó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de 30 $ mensuales en dinero en efectivo, deposito o transferencia electrónica bancaria, pagaderos a la tasa del banco central de Venezuela, igualmente para el mes de septiembre de cada año para útiles y uniforme escolar se fija la cantidad de 100$ pagaderos a la tasa del banco central de Venezuela una cuota extra para cubrir los gastos decembrinos se fije la cantidad de 100$ pagaderos a la tasa del banco central de Venezuela . Los gastos de medicinas, vestido, calzado, educación, atención médica, útiles escolares, así como los gastos de recreación y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. Es decir 50% cada uno, y a su vez realizando ajustes necesarios de acuerdo al índice inflacionario del país de manera automática. ” Siendo lo cierto y correcto: “La madre dará la cantidad de total de TREINTA DOLARES de los estados unidos de América (30 US.D) mensuales en dinero efectivo, deposito o transferencia electrónica bancaria, cancelados con base a lo establecido en el articulo Nº 128, de la ley del banco central de Venezuela, a lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago. En cuanto a la cantidad correspondiente a la cuota especial o bonificación extra del mes de septiembre para uniformes y útiles escolares será por la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100 Us. D), cancelados con base a lo establecido en el articulo Nº 128, de la ley del banco central de Venezuela, a lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en lugar de la fecha de pago, y en cuanto a la cantidad correspondiente a la cuota especial de manera adicional del mes de diciembre será por la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100 US. D) cancelados con base a lo establecido en el articulo Nº 128, de la ley del banco central de Venezuela a lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente e lugar de la fecha de pago, de forma consciente y proporcional, de acuerdo de la capacidad económica de ambos, la obligación de manutención que comprende lo relativo a los gastos que se originen en cuanto a vestido, calzado, educación, atención medica, medica, medicinas , útiles escolares, así como los gastos de recreación y cualquier otro gasto o gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno, y a su vez realizando ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país de manera automática”. y Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el error material incurrido, en consecuencia téngase como OBLIGACION DE MANUTENCION “La madre dará la cantidad de total de TREINTA DOLARES de los estados unidos de América (30 US.D) mensuales en dinero efectivo, deposito o transferencia electrónica bancaria, cancelados con base a lo establecido en el articulo Nº 128, de la ley del banco central de Venezuela, a lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago. En cuanto a la cantidad correspondiente a la cuota especial o bonificación extra del mes de septiembre para uniformes y útiles escolares será por la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100 Us. D), cancelados con base a lo establecido en el articulo Nº 128, de la ley del banco central de Venezuela, a lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en lugar de la fecha de pago, y en cuanto a la cantidad correspondiente a la cuota especial de manera adicional del mes de diciembre será por la cantidad de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (100 US. D) cancelados con base a lo establecido en el articulo Nº 128, de la ley del banco central de Venezuela a lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente e lugar de la fecha de pago, de forma consciente y proporcional, de acuerdo de la capacidad económica de ambos, la obligación de manutención que comprende lo relativo a los gastos que se originen en cuanto a vestido, calzado, educación, atención medica, medica, medicinas , útiles escolares, así como los gastos de recreación y cualquier otro gasto o gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno, y a su vez realizando ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país de manera automática”. Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 12 Junio de 2024 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS
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