REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000419

SOLICITANTES: Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Felipe, a petición de los ciudadanos LILIANA YOSELIN LARA OCHOA Y LUIS EDUARDO PATIÑO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.301.725 Y 18.548.876 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
LARA de 7, 5 y 2 años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio San Felipe, a petición de los ciudadanos LILIANA YOSELIN LARA OCHOA Y LUIS EDUARDO PATIÑO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 21.301.725 Y 18.548.876, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 7, 5 y 2 años de edad. Contenidas en las actas de fecha Nueve (09) de octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana comenzando desde el día viernes a las 5:00pm y retornarlas los domingo hasta las 4:00 SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hijo, el dia de la madre y cumpleaños con esta; en cuanto al cumpleaños de los niños será compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a la época de carnaval será compartido por el padre y semana santa con la madre alternándolo los años sucesivos, en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas de manera quincenal hasta culminar el periodo comenzando la primera quincena con la madre, en la época decembrinas los niños compartirá el 24 con el padre y el 31 y 01 con la madre alternándolo los siguientes años. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo el padre que este con èl debe suministrar las indicaciones medicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda compartir con èl, dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS