REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Noviembre de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2024-000441
SOLICITANTES: Ciudadanos DARWIN FRANCISCO CAMACHO MUJICA Y YURVIN LISSETH MARTINEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.482.372 y 10.372.533 respectivamente, asistidos por la abogada Juliet Montes, Defensora Publica Auxiliar Segunda.
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 10 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 34.634.191.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DARWIN FRANCISCO CAMACHO MUJICA Y YURVIN LISSETH MARTINEZ ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.482.372 y V-10.372.533 respectivamente, asistidos por la abogada Juliet Montes, Defensora Publica Auxiliar Segunda , en su carácter de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 10 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-34.634.191, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de autos en los siguientes términos:
“… Es el caso ciudadano juez que nuestro hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
… requiere de la autorización para viajar junto a su madre Yurvin Lisseth Martinez… con destino a TACNA- PERU, indicando como itinerario de viaje el siguiente: fecha de salida el día 23 de noviembre de 2024, vía terrestre desde el terminal de pasajero del municipio Independencia hasta San Antonio, estado Tachira, cruzando el puente Internacional “Simon Bolivar” con destino a Cucuta- Colombia, para luego tomar un autobus desde el terminal de pasajeros de Cucuta con destino a Bogota- Colombia, tomando un vuelo el dia 26/11/2024, desde el aeropuerto Internacional El Dorado, ubicado en Bogota- Colombia, bajo el Nº AV239 de la aerolinea AVIANCA, con destino al aeropuerto Internacional de La Paz- Bolivia, para posteriormente viajar via terrestre desde La Paz- Bolivia hasta TACNA-PERU, asi mismo,se le hace saber a esta operadora de justicia que la niña tiene establecido como fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela el 08/02/2025, saliendo el dia 30/01/2025 via terrestre desde Tacna-peru hasta La Paz – Bolivia, para posteriomente tomar un vuelo desde el aeropuerto Internacional de la Paz- Bolivia bajo el Nºav-224 de la misma aerolinea AVIANCA, CON DESTINO AL AEROPUERTO Internacional El Dorado de Bogota- Colombia, retornando via terrestre desde Bogota el dia 06/02/2025 hasta Cucuta, cruzando el puente Internacional Simon Bolivar, con destino a Venezuela el dia 08/02/2025 para continuar vía terrestre hasta su hogar…En razón de los argumentos expuestos acudimos ante su competente Autoridad a fin de solicitar LE OTORGUE AUTORIZACIÓN DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña Katherine (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 10 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.634.191,que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 10 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.634.191 con Pasaporte venezolano Nº 192526715, fecha de emisión 11/7/2024, fecha de vencimiento 10/7/2029, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana YURVIN LISSETH MARTINEZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.372.533, Pasaporte Venezolano Nº 194066002, fecha de emisión 04/10/2024, fecha de vencimiento 03/10/2034, con destino a TACNA- PERU, indicando como itinerario de viaje el siguiente: fecha de salida el día 23 de noviembre de 2024, vía terrestre desde el terminal de pasajero del municipio Independencia hasta San Antonio, estado Tachira, cruzando el puente Internacional “Simon Bolivar” con destino a Cucuta- Colombia, para luego tomar un autobus desde el terminal de pasajeros de Cucuta con destino a Bogota- Colombia, tomando un vuelo el dia 26/11/2024, desde el aeropuerto Internacional El Dorado, ubicado en Bogota- Colombia, bajo el Nº AV239 de la aerolinea AVIANCA, con destino al aeropuerto Internacional de La Paz- Bolivia, para posteriormente viajar via terrestre desde La Paz- Bolivia hasta TACNA-PERU, asi mismo,se le hace saber a esta operadora de justicia que la niña tiene establecido como fecha de retorno a la Republica Bolivariana de Venezuela el 08/02/2025, saliendo el dia 30/01/2025 via terrestre desde Tacna-peru hasta La Paz – Bolivia, para posteriomente tomar un vuelo desde el aeropuerto Internacional de la Paz- Bolivia bajo el Nºav-224 de la misma aerolinea AVIANCA, CON DESTINO AL AEROPUERTO Internacional El Dorado de Bogota- Colombia, retornando via terrestre desde Bogota el dia 06/02/2025 hasta Cucuta, cruzando el puente Internacional Simon Bolivar, con destino a Venezuela el dia 08/02/2025 para continuar vía terrestre hasta su hogar.…En razón de los argumentos expuestos acudimos ante su competente Autoridad a fin de solicitar LE OTORGUE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 10 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.634.191, y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 10 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.634.191.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) día del mes de Noviembre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JOHANNA YAQUELINE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
En la misma se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
ASUNTO: UP11-H-2024-000441
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