REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de noviembre del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1320
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000144

En fecha 26 de julio del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del código civil venezolano, en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre del 2016, suscrita por la ciudadana NELLYMAR DOLORES MEDINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-21.109.201, debidamente asistida por la ciudadana EUNICE VILLARROEL, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria con Competencia en Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo en Nro 320.213
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge NELLYMAR DOLORES MEDINA DIAZ que contrajo matrimonio civil en fecha dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis (16-12-2016), con el ciudadano GARVY HARLY GAMBOA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.622.836, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar-estado Bolivar, en los Libros de actas de registro civiles de matrimonio bajo el numero 867, Tomo I, Libro 7, Folios 221 al 222 llevados por ante ese despacho en el año 2016.
Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Siegert, Residencia Blanchart, detrás de la Nissan, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha veinte de agosto del año dos mil diecinueve (20-08-2019) rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta no haber procreado hijos, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 06/08/2024, fue admitida, se libro oficio dirigido a la Oficina Regional Del Consejo Nacional Electoral Sede Ciudad Bolivar a los fines de que indicara al Tribunal la dirección de la residencia del ciudadano GARVY HARLY GAMBOA RONDON.
En fecha 18 de septiembre del año 2024, mediante diligencia el ciudadano DANIEL PRIETO GARCIA, director de la Oficina Regional Electoral Del Estado Bolivar consigno oficio Nro. OREBOL/CA/0080-2024, con la finalidad de dar respuesta a lo solicitado en el oficio 2260-263 emanado de este Tribunal en fecha 06/08/2024.
En fecha 23 de octubre del año 2024 mediante diligencia la ciudadana NELLYMAR DOLORES MEDINA DIAZ, debidamente asistida por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativo Especial Inquilinaria con Competencia en Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo en Nro 263.414, Solicitó abocamiento en la presente causa a los fines de continuar con el procedimiento. Asimismo en la misma fecha este Tribunal libró auto ordenando agregar el abocamiento solicitado. De igual manera este Tribunal se aboca al conocimiento la presente causa.
En fecha 24 de octubre del año 2024, este tribunal ordena mediante auto se libre boleta de citación al ciudadano GARVY HARLY GAMBOA RONDON, a la dirección suministrada mediante ofició de fecha 18-09-2024, por el Consejo Nacional Electoral, sede regional Ciudad Bolivar, estado Bolivar, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 29 de octubre del año 2024, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano GARVY HARLY GAMBOA RONDON ya identificado.
En fecha 06 de noviembre del año 2024, la ciudadana NELLYMAR DOLORES MEDINA DIAZ, debidamente asistida por la abogada BETHANIA CORREIA, plenamente identificada en autos, inscrita en el IPSA bajo el número 263.414. Solicita mediante diligencia se libre el Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido al ciudadano GARVY HARLY GAMBOA RONDON.
En fecha 07 de noviembre del año 2024 este Tribunal ordeno agregar en autos la diligencia consignada por la parte solicitante de fecha 06 de noviembre del año 2024, y de igual manera se acordó librar cartel de citación dirigido al ciudadano GARVY HARLY GAMBOA RONDON anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el cartel respectivo solicitado por la parte actora.
En fecha 08 de noviembre del año 2024, la parte solicitante mediante diligencia consigna cartel de Citación, debidamente publicado en El Diario de Guayana, en la edición digital del día 08/11/2024.
En fecha 11 de noviembre del año 2024, este Tribunal acuerda se agregue mediante auto diligencia de publicación del cartel de citación en el Diario de Guayana de fecha 07/11/2024.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 06/08/2024, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 11 de noviembre del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal Provisoria en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 16 de diciembre del año 2016. Asimismo, se señala que no han procreado hijos ni poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha 20-08-2019, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana NELLYMAR DOLORES MEDINA DIAZ, contra el ciudadano GARVY HARLY GAMBOA RONDON ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al 27 de Noviembre del Año Veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.


ALIDA CAMPOS LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA