REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-108
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000129
En fecha Veintiséis (26) de enero del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, DIVORCIO por Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrito por la ciudadana IRENE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.469.793, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DELGADILO DIAZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 145.248, de este domicilio
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: Manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana IRENE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.469.793, de este domicilio, que contrajo matrimonio civil en fecha 24 de abril del año 2018, con el ciudadano FREIDEL YUSSEF BOLIVAR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.870.648, por ante Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 98, Tomo 1, Folios 98, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2018.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Callejón Catorce de Febrero, del Barrio Maipure I, Casa N° 1, Parroquia Marhuanta l, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, manifiestan estar separados más de siete (07) años de hecho hasta la presente fecha.
Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo manifiestan que no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 29 de enero del año 2024, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano FREIDEL YUSSEF BOLIVAR VERA, anteriormente identificado a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 26/02/2024, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado firma de la misma por parte del ciudadano FREIDEL YUSSEF BOLIVAR VERA, ya identificado.
En fecha 06 de marzo de 2024 la ciudadana IRENE DEL VALLE BENITEZ, solicita se libre cartel de citación al ciudadano FREIDEL YUSSEF BOLIVAR VERA antes identificado, se agregó en autos de fecha 07 de marzo de 2024.
En fecha 15/04/2024 la ciudadana IRENE DEL VALLE BENITEZ consigna Cartel en versión digital de “El Diario de Guayana” de fecha 06 de abril de 2024 y agregado en autos el 16 de abril de 2024.
En fecha 04 de octubre de 2024 el ciudadano ALEXIS CRESPO, abogado de la presente causa solicita auto de abocamiento agregado en autos en la misma fecha.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de fecha 17 de octubre de 2024, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud. En fecha 28 de octubre de 2024 MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público consignó diligencia manifiesta se mantendrá vigilante del Proceso hasta la sentencia definitiva. Agregada en autos el 07 de noviembre de 2024.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 24 de abril del año 2018, no procrearon hijos y manifiesta que no obtuvieron bienes de fortuna que liquidar. Hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana IRENE DEL VALLE BENITEZ NAVARRO contra el ciudadano FREIDEL YUSSEF BOLIVAR VERA,, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ROSEMARY ORTA
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