REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Noviembre del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1507
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000131
En fecha 23 de Septiembre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano KELVIN EUGENIO ROMERO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.838.155, debidamente asistido por la Abogado IRMARYS JOSE AGUANA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el numero Nº 266.100.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge KELVIN EUGENIO ROMERO ZAMORA que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016), con la ciudadana GLENDY DEL CARMEN MUÑOZ LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.262.539, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, tal como costa de Acta de Matrimonios N° 335, Tomo 1 Folios Nro. 165 -166 del LIBRO DE Registro N° 03, llevados por dicho despacho en el año 2016.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección En la Calle San Jacinto Lara, Casa Nro. 13. Sector Los Corrales, Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolivar del Estado Bolívar; Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable se separaron de hecho estableciendo domicilios separados. Durante su unión Matrimonial manifiesta no haber procreado hijos. Así mismo manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 25 de Septiembre del año 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana GLENDY DEL CARMEN MUÑOZ LORETO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 02 de Octubre del año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma respectiva de la ciudadana GLENDY DEL CARMEN MUÑOZ LORETO, ya identificada.
En fecha 09 de Octubre del año 2024 la parte actora consigno Poder Apud-Acta otorgado al abogado Ángel Modesto Bolivar. Y mediante diligencia solicitan la liberación del Cartel Único de Citación por Prensa de acuerdo con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Octubre del año 2024 la parte actora mediante diligencia consigna cartel Único de Citación debidamente publicado en la prensa El Diario de Guayana de fecha 10 de Octubre del año 2024.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 25 de Septiembre del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 22 de Octubre del 2024 por la ciudadana ROSA PRIETO , en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Junio del Año Dos Mil Dieciséis (2016).- manifiesta no haber procreado hijos. Igualmente manifiesta no tener bienes fortunas que liquidar, se separaron de hecho estableciendo domicilios separados y rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano KELVIN EUGENIO ROMERO ZAMORA contra la ciudadana GLENDY DEL CARMEN MUÑOZ LORETO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ.


ALIDA CAMPOS. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA