REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Noviembre de 2024
214º y 165º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000184
ASUNTO: FP02-V-2011-001158
PARTE DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO CASALE.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MENDOZA ASCANIO.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
En fecha 19 de Julio de 2011, fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO CASALE, contra el ciudadano: JOSE LUIS MENDOZA ASCANIO mediante oficio Nº 0810-239 de fecha 19 de Julio de 2011, en virtud de la declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 05 de Agosto del 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO CASALE, contra el ciudadano: JOSE LUIS MENDOZA ASCANIO. Se libro compulsa por secretaria del Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para la práctica de las citaciones, así mismo se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar y libra oficio Nº 1023-562-2011 a los fines de que Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar practique citación acordada.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente demanda de: INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO CASALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.030.583, debidamente asistido por el ciudadano: ANGERVIS MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 145.579, el cual fue admitido en fecha 05 de Agosto de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 05 de Agosto del 2011, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 05 de Agosto de 2011, oportunidad en la cual la este Tribunal le dio entrada, admitió la presente demanda, libro las respectivas compulsas y comisiono al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar para ejecutar la citación; en virtud de esto y que ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (13 años y 03 meses) hasta la presente fecha, sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO CASALE, identificado en autos como corresponde, debidamente asistido por el ciudadano: ANGERVIS MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 145.579, Respectivamente contra: JOSE LUIS MENDOZA ASCANIO, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites.
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