REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Noviembre de 2024
214º y 165º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252024000161
ASUNTO: FP02-V-2011-000280
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO.
PARTE DEMANDADA: ASNOLDO ANTONIO ARTETEAGA RIOS.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
En fecha 16 de Marzo de 2011, mediante auto se le da entrada y se admite la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO, contra el ciudadano ASNOLDO ANTONIO ARTEAGA RIOS. Se libro compulsa por secretaria del Libelo de la demanda con órdenes de comparecencia para la práctica de las citaciones y contestación de la demanda.
Que en fecha 12 de Abril del año 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.601.011, actuando por sus propias acciones, derechos e intereses, en su carácter de parte demandante del presente procedimiento, por medio de la cual solicito a este Tribunal se avoque al conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho. Así mismo otorgo poder especial al ciudadano: HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.877.378, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.731, a fin de representar en todos los actos, instancias y recurso del mismo, sin limitación alguna a la parte actora ut supra identificado.
Que en fecha 14 de Abril del año 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano: HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, el ciudadano: LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.601.011, mediante la cual dejo constancia del emolumento proporcionado al alguacil, ciudadano: OVIDIO MAYOL, a los fines de cumplir con el traslado y citación personal del demandado de auto.
Que en fecha 27 de Abril de 2011, el Juez Provisorio de este Juzgado Segundo de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ciudadano: ORLANDO TORRES ABACHE, mediante auto se avoco al conocimiento de la presente causa y fijo un lapso de cinco días de despachos siguientes a los fines de dar continuidad en el presente asunto en el estado en que se encuentra.
Que en fecha 19 de Mayo del 2011, la Suscrito Alguacil de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado en fecha 12/05/2011, al Sector Negro Primero, calle La Victoria Nro.05, de esta ciudad, a los fines de citar al ciudadano ASNOLDO ANTONIO ARTEAGA RIOS, siendo imposible localizarle. En consecuencia consigna al Tribunal boleta de citación que le fuere librada, acompañada de la compulsa.
Que en fecha 23 de Mayo de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.731, quien en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO, debidamente identificado en autos, mediante la cual solicita se libre Cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 02 de Junio del 2011, mediante auto este Tribunal vista la diligencia que antecede donde solicita la citación del ciudadano ASNOLDO ANTONIO ARTEAGA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.890.352, por Cartel de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 eiusdem. Se acordó libar cartel de emplazamiento, en dos (02) prensas de mayor circulación de la localidad, con intervalo de tres días entre el uno y el otro.
Que en fecha 13 de Junio de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.731, quien procede en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO, donde consigna ejemplares de Cartel de Citación de la parte demandada de autos publicados en los Diarios “El Progreso” “El Luchador”, en fechas 09 de Junio de 2011 y 13 de Junio de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 20 de Junio de 2011, el Suscrito Secretario accidental de este Tribunal, dejo constancia de haberse trasladado al Sector Negro Primero, calle La Victoria Nro.05, de esta ciudad, a los fines de citar al ciudadano ASNOLDO ANTONIO ARTEAGA RIOS, en fecha 02/06/2011, a los fines de fijar Cartel de Emplazamiento Librado en la morada del ciudadano ASNOLDO ANTONIO ARTEAGA RIOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 08 de Julio de 2011, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia presentada por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.731, que en su carácter de apoderado del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO, solicita que por encontrarse vencido el lapso de comparecencia de la parte demandada se le designe Defensor Judicial al demandado ciudadano ASNOLDO ANTONIO ARTEAGA RIOS, de acuerdo a lo establecido a lo establecido en el articulo 223 eiusdem.-
Que en fecha 22 de Julio de 2011, vista la diligencia de fecha 08/07/2011, presentada por HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, ciudadano abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.731, actuando como de apoderado del ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO, este Tribunal designo como Defensor Judicial del ciudadano ASNOLDO ANTONIO ARTEAGA RIOS, a la ciudadana MARIA CELESTE TIRADO, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.729, y se acordó Librar Boleta de Notificación a la Defensora Designada quien deberá comparecer al Segundo día de despacho a la constancia en autos de su notificación, a los fines manifieste su aceptación o excusa al cargo designado.-
Que en fecha 01 de Agosto de 2011, el Suscrito Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que en esta misma fecha (01/08/2011), en la Sala del despacho de este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Circunscripción Judicial, procedió a entregar Boleta de Notificación a la ciudadana: MARIA CELESTE TIRADO, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 169.729, de este domicilio, por ser designada defensora judicial de la parte demandada en la presente causa. En consecuencia, consigno, boleta de Notificación debidamente firmada.-
Que en fecha 03 de Agosto del 2011, siendo el día fijado para efectuar el acto de aceptación o excusa del cargo de Defensor Judicial designado en el presente asunto, este Tribunal declaro DESIERTO EL ACTO como consecuencia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA CELESTE TIRADO.-
Que en fecha 19 de Septiembre, se recibió de la oficina U.R.D.D. Civil, diligencia del ciudadano HECTOR SOLARES ODREMAN, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano demandante identificado en auto, solicito a este Despacho se designe nuevamente Defensor Judicial al demandando ciudadano: ASNOLDO ARTEAGA.-
Que en fecha 04 de Octubre del año 2011, vista la diligencia que antecede este Tribunal designó como Defensor Judicial a la ciudadana abogada: NIURKA GONZALEZ FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.292. En consecuencia se ordeno librar boleta de notificación a la defensora designada por este Tribunal para que comparezca al Segundo día de despacho a la constancia en autos de su notificación, a los fines manifieste su aceptación o excusa al cargo designado.-
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) incoada por el ciudadano: LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO, debidamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.731, respectivamente, el cual fue admitido en fecha 16 de Marzo de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal puede constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 04 de Octubre del 2011, por lo que se pasa a verificar si opera la perención.
La figura de la Perención se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista, no producirá la perención.” (negrita y subrayado del tribunal)
De la norma antes transcrita se refiere que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, cumplido esto se podrá declarar la perención, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento.
En el caso que nos ocupa la presente causa se encuentra paralizada desde el 04 de Octubre de 2011, oportunidad en la cual la este Tribunal designo nueva defensora judicial al demandado de autos y libro boleta de notificación a la misma; en virtud de esto y que ha transcurrido más del lapso previsto en la norma (13 años y 01 mes), sin que las partes hayan realizado acto alguno en el presente procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés del actor en mantener activo el presente proceso evidenciando que ha transcurrido más de un (01) año, hasta la presente fecha, encontrándose la misma paralizada por inactividad de las partes, por consiguiente la presente causa esta incursa en la perención de instancia anual conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declarara en la dispositiva del fallo.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO SANCHEZ BARRETO, identificado en autos como corresponde, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR JOSE SOLARES ODREMAN, abogado en ejercicios inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29. 731, Respectivamente contra ASNOLDO ANTONIO ARTEAGA RIOS, plenamente identificados en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m).Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
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