REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de noviembre del año 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2023-963
RESOLUCION: PJ0262024000147

Por cuanto el día 09 de octubre del año 2024, la ciudadana Juez de este despacho se reincorporó a sus labores habituales y observando que en fecha 19-06-2024 se recibió oficio N° 0810-195/2024 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitiendo a este Tribunal copias certificadas de la homologación al convencimiento efectuado entre las partes en el expediente T-1-INST-N° 233 con motivo del juicio de ACCION DE PREFERENCIA OFERTIVA, interpuesto por el ciudadano EGDAR DE JESUS BARRETO AZOCAR, cedula de identidad Nro. V-15.635.633, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, en su carácter de presidente de la empresa Mercantil Inversiones La Bendición de Dios, compañía anónima, firma mercantil de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nro. 132, tomo 7B-REGMESEGBO 304 de fecha 13/11/2015 contra los ciudadanos CESAR ELIAS PEREZ RASSI, IGOR JESUS PEREZ RASSI, GUSTAVO ADOLFO PEREZ RASSI, ALEJANDRO JOSE PEREZ RASSI, RICHARD LEONEL MORENO ESCALANTE Y KEILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-8.887.695, V-10.040.625, V-11.724.694, V-11.724.693, V-12.890.424 y V-17.219.078, respectivamente. Ahora bien por cuanto en dicho convenimiento debidamente homologado, las partes desisten además de la causa llevada por el tribunal Civil, como del expediente MUN-2024-963 que cursa ante este Tribunal quedando las partes con el entendido de que el acuerdo surtirá efectos extensivos en todos los procesos aludidos por ellos, igualmente convinieron en suspender la medida de secuestro que pesa sobre el inmueble objeto de la presenta causa. Por todo lo expuesto, este Juzgado pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Atendiendo al oficio N° 0810-195/2024 antes mencionado y en acatamiento de la fuerza juzgada que se desprende el convenimiento debidamente homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, este juzgado ordena la suspensión inmediata de la medida de secuestro dictada en fecha 11 de octubre del año 2023, y se ordena la entrega del referido inmueble a la parte accionante en las mismas condiciones que detentaba para el momento del la práctica de dicha medida.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes expresado este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR ordena la TERMINACION de la presente causa y por cuanto no hay más actuaciones que practicar ordena remitirlo al Archivo Judicial.

La Juez

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria


Ennys Barreto Escorche


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-