REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 26 de Noviembre del año 2024.
214º y 165º


Asunto: MUN-2024-1653
Resolución Nº PJ0262024000159

En fecha 08 de Octubre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano OSCAR RAFAEL MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.924.155, debidamente representado en este acto por las ciudadanas: YOARLENE YOSELIN HERNANDEZ ZAMORA Y MARIA CAROLINA TURAREN MAGRO, Abogadas en Ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 320.051 y 54.331; respectivamente, actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en fecha TREINTA (30) de Octubre del año 2006, con la ciudadana: CARMEN SOBELLA ZERPA CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.662.575, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 54, Folio 108 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2006, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Valencia, Casa N° 53, Barrio Brisas del Sur 3, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: RONALD GILBERTO MARTINEZ ZERPA, OSBELL GARNIER MARTINEZ ZERPA Y OSCARCITO RAFAEL MARTINEZ ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 28.665.689, V-23.498.747 y V- 28.665.691; respectivamente.

En fecha Once (11) Octubre del año 2024, se le dio entrada a la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el Nº MUN-2024-1653, En fecha 11 de Octubre de 2024, se admitió y se ordeno la citación de la cónyuge, ciudadana CARMEN SOBELLA ZERPA CAÑA, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 28 de Octubre de 2024, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 28 de Octubre de 2024, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación de la ciudadana demandada, consignando boleta de Notificación sin firmar. En fecha 04 de Noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA TURAREN MAGRO, Abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 54.331, Apoderada Judicial del ciudadana OSCAR RAFAEL MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-6.924.155, mediante la cual solicita se libre Cartel de Notificación a la cónyuge ciudadana CARMEN SOBELLA ZERPA CAÑA, en fecha 07 de Noviembre de 2024, se acordó Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en el Diario De Guayana, en fecha 14 de Noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Interino Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifiesta que se que se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva. En fecha 15 de Noviembre de 2024, se recibió Cartel de Notificación, debidamente publicado en el “Diario de Guayana” en su edición de fecha 14 de Noviembre de 2024.

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon tres (03) hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano: OSCAR RAFAEL MARTINEZ, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana CARMEN SOBELLA ZERPA CAÑA, que habían contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha TREINTA (30) de OCTUBRE del año 2006, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: OSCAR RAFAEL MARTINEZ Y CARMEN SOBELLA ZERPA CAÑA. Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los VEINTISEIS (26) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez.,


Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche














NGB/EBE/Rosana.-