REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Seis (06) de noviembre del año 2024
214º y 165º
Asunto: MUN-2024-1814
Resolución Nº: PJ0262024000135
Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, presentada por el ciudadano OLIDE GILBERTO HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.944.633, debidamente asistido por los ciudadanos, JOSE MOLLEGAS, FRAY ABAD Y JUAN GUILLEN, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 72.516, 40.430 y 33.183, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El ciudadano OLIDE GILBERTO HERRERA HERNANDEZ quien procede en su carácter de Secretario General Seccional de la Organización con fines Políticos, ACCION DEMOCRATIVCA, tal como consta en el oficio 013-2024 emitido por el Secretario General Nacional de Acción Democrática, solicita que este Tribunal ordene la Entrega Material de un inmueble que sirve de asiento para el funcionamiento de la prenombrada organización con fines políticos, sin embargo, se pudo observar que en dicho oficio no se especifican sus atribuciones, por lo que no se encuentra facultado para interponer dicha solicitud. Así mismo se observa que en el libelo no se indica la identidad de las personas que habitan en el inmueble objeto de la Entrega Material, requisito necesario para la admisibilidad de la misma de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales razones, al ser más que evidente la inexistencia de facultades del solicitante en este proceso, en consecuencia, debe declararse inadmisible la presente solicitud. Así se declara.
En atención a lo expuesto, este TRIBUNAL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, de conformidad con el artículo 341 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
El Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo los diez minutos (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
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