REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Noviembre de 2024
213º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1908

Resolución Nº PJ088202400000162



Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentado por ante la U.R.D.D. Civil, en fecha 14/11/2024, por el ciudadano SIADT YONAR VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.474.470, mediante el cual solicita TITULO SUPLETORIO, este tribunal, para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

Que el artículo 28 del código de procedimiento civil versa del siguiente tenor:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”.

Y el artículo 60 del mismo código establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Ahora bien, por cuanto en el caso sub iúdice, se observa que la solicitud de TITULO SUPLETORIO, la debe conocer un Juzgado de Primera Instancia, por cuanto en el mismo se evidencia que existe una actividad agraria, cría de cerdos, y árboles frutales entre otros.-

En razón a que le corresponde conocer y sustanciar el presente procedimiento a un juzgado de Primera Instancia de la localidad que por disposición de la ley le corresponde; razón por la cual este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que continúe conociendo del presente procedimiento. Remítase mediante oficio el presente asunto una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes Noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

La Juez,

María Eugenia Salazar

La Secretaria

Jusnehirys Muñoz


La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria

Jusnehirys Muñoz