REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Noviembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1856
Resolución Nº PJ088202400000164
Visto la anterior solicitud de PRESCRIPCION DE OBLIGACION PERSONAL, presentado por el ciudadano: ROCCO PASSARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.890.285, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 11/11/2024, este tribunal se insto a la parte interesada en un lapso de cinco (05) días de despacho a indicar ante este tribunal con qué cantidad financiera se fusiono el extinto Banco Ítalo Venezolano y verificar la cancelación total de la hipoteca, en consecuencia no consta en autos que el solicitante haya presentado lo requerido por el este tribunal, requisito este fundamental para la admisión de la pretensión.
El Artículo 340 del código de procedimiento civil establece: el libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 6to. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se deliben inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.
Por lo antes expuesto es requisito indispensable que el solicitante de la PRESCRIPCION DE OBLIGACION PERSONAL indique en el libelo de su solicitud lo requerido por este tribunal. Y así se decide.
Razón lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de PRESCRIPCION DE OBLIGACION PERSONAL interpuesta por el ciudadano: ROCCO PASSARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.890.285,. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 20 días del mes noviembre del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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