Visto el escrito de fecha 20/11/2024 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL FRANCO RAMIREZ Y ANA ISELY VAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.524.401 y V-6.880.304, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMPERATRIZ A. FRANCO RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.968; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) Un inmueble formado por una parcela de terreno distinguida con el Nº K 05 y la casa sobre ella construida, ubicada en la manzana k de la Urbanización Curagua, Unidad de Desarrollo 307 de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (322,50 MTS2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle xx, en una longitud de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), SUR: con la parcela K24 en una longitud de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), ESTE: Con la parcela K06 en una longitud de veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts), OESTE: con la parcela K04 una longitud de veinticinco metros con ochenta centímetros (25,80 mts) según consta de documento de parcelamiento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar de fecha veintidós (22) de Septiembre del año 1997, inscrito bajo el Nº 8, Protocolo 1º tomo 63, Tercer Trimestre del año 1.997, la casa tiene un área de4 construcción aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (67,08 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: salón, comedor, cocina, dos (02) dormitorios y dos (02) baños.
III
DE LA ADJUDICACION
De Conformidad con lo previsto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en partir y liquidar nuestros bienes conyugales de la forma siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANGEL FRANCO RAMIREZ, antes identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA ISELY VAZQIEZ RODRIGUEZ, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el capitulo II.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
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