I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Sociedad Mercantil: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARICHUNA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 66, Torno 40-A-Pro, debidamente representada por el ciudadano EFRAIN RAMON RIVERO REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.435.
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 22 de Noviembre de 2.024, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio noventa (90) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 27-11-2024 por el ciudadano: JOSE ANGEL AMAYA GUEVARA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.703.383.
Cursa al folio noventa y dos (92) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 27-11-2024 por el ciudadano: PABLO BAUTISTA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.452.535.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO
suficientemente a favor de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA ARICHUNA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. 66, Torno 40-A-Pro, debidamente representada por el ciudadano EFRAIN RAMON RIVERO REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.435, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos Originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY N. SILVA M.

LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON D.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA SUPLENTE
SHIRLEY STEVENSON D.



SOLICITUD Nº 23.505-24
YNSM/ssd/dapm