PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2024.
AÑOS: 213º Y 164º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vistas las actuaciones promovidas por Santos Carrera Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.851, asistido por la Defensora Publica Angélica Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 193.333, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una bienhechuría cuya ubicación característica y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueves, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO, a favor de Santos Carrera Ortiz, antes identificado, y sin perjuicios de terceros que pueden tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvase las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los artículos 111 y 112 del C.P.C.
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