PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL 2024
214º Y 165º
SOLICITANTES: CARLOS JAVIER GOMEZ SORS Y ANA CRISTINA GOMEZ SORS.-
APODERADO JUDICIAL: DANIEL EUTELO SANCHEZ MARTINEZ.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº S-4.158-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1583, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2.024, por el ciudadano: DANIEL EUTELO SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.154.429 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 321.144, actuando en su carácter de apoderado, de los ciudadanos: CARLOS JAVIER GOMEZ SORS y ANA CRISTINA GOMEZ SORS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.164.747 y V-11.742.488, respectivamente; según consta en documento poder emitido por la Notaria de Madrid por ante el Ilustre Notario EMILIO LEAL LABRADOR, con los códigos alfanuméricos A5618660, A5618661, A5618662, A5618663, respectivamente, también con diligencia de incorporación, cotejo y deposito Nº 4126/24, documento que se encuentra debidamente NOTARIADO y APOSTILLADO con el siguiente numero de apostilla: NA:j9I2-tX51-LBaB-UXX8, apostilla emitida en fecha: SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), todo en concordancia con el CONVENIO DE LA HAYA, del cual Venezuela forma parte según la gaceta oficial Nº 36.446 de fecha cinco (05) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: CARLOS GOMEZ IBAÑEZ, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.957.950; se advierte que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 24/10/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.158-2024 y se ADMITIO con fecha 30/10/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha OCHO (08) de Noviembre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GREY COROMOTO MUÑOZ VERA y LAURA MARIA MOYA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.917.146 y Nº V-18.805.969, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: CARLOS GOMEZ IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.957.950 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ANA CRISTINA GOMEZ SORS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.742.488 y de este domicilio.- Anexo al folio 09.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS JAVIER GOMEZ SORS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.164.747 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.
• Acta de Defunción debidamente apostillada del ciudadano: CARLOS GOMEZ IBAÑEZ, expedida por el REGISTRO CIVIL DE BURGOS, en el TOMO Nº 00132, pagina Nº 372 de la SECCION 3era de este registro civil, Nº de apostilla: N7201/2024/061464 y con código de verificación de apostilla: NA.HpDF-XREs-aT+H-+zxi, apostilla emitida en fecha: SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).- Anexo a los folios 12 al 13.
• Poder debidamente apostillado conferido por los ciudadanos: CARLOS JAVIER GOMEZ SORS y ANA CRISTINA GOMEZ SORS, venezolanos, mayores de edad, con D.N.I.: 05325837-A y 70078053-C, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.164.747 y V-11.742.488, respectivamente, a los ciudadanos: DANIEL EUTELO SANCHEZ MARTINEZ y JULIO CESAR VASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.154.429 y V-19.621.287, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 321.144 y 316.251, respectivamente, emitido por la Notaria de Madrid por ante el Ilustre Notario EMILIO LEAL LABRADOR, con los códigos alfanuméricos A5618660, A5618661, A5618662, A5618663, respectivamente, también con diligencia de incorporación, cotejo y deposito Nº 4126/24, numero de apostilla: NA:j9I2-tX51-LBaB-UXX8, emitida en fecha: SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).- Anexo a los folios 14 al 18.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS JAVIER GOMEZ SORS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 15, Libro Nº 1-B, Folio 16 del año 1.981.- Anexo al folio 19.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA CRISTINA GOMEZ SORS, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 153, Libro Nº 1-B, Folio 154 del año 1.977.- Anexo al folio 20.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 24 Y 26, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: CARLOS GOMEZ IBAÑEZ, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.957.950, quien falleció el día 07/07/2023, según Certificado de Defunción del REGISTRO CIVIL DE BURGOS, en el TOMO Nº 00132, pagina Nº 372 de la SECCION 3era de este registro civil, según consta en documento debidamente apostillado con el siguiente Nº de apostilla: N7201/2024/061464 y con código de verificación de apostilla: NA.HpDF-XREs-aT+H-+zxi, apostilla emitida en fecha: SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), a los ciudadanos: CARLOS JAVIER GOMEZ SORS y ANA CRISTINA GOMEZ SORS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.164.747 y V-11.742.488 y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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