PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL 2024
214º Y 165º
SOLICITANTES: JAQUELIN DEL VALLE GRUBER GARCIA, CIELO MARIA GARCIA DE GRUBER y CARLOS RIGOBERTO GRUBER GARCIA.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL CASTRO ESCALONA.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº S-4.061-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1013, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Nueve (09) de Agosto del 2.024, por la ciudadana: JAQUELIN DEL VALLE GRUBER GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.033.540, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermano, los ciudadanos: CIELO MARIA GARCIA DE GRUBER y CARLOS RIGOBERTO GRUBER GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.909.920 y V-10.551.179, respectivamente; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL CASTRO ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.611, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: RIGOBERTO GRUBER RIVAS, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.173.760; se advierte que en fecha NUEVE (09) de Agosto del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 09/08/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.061-2024 y se ADMITIO con fecha 07/10/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha DOCE (12) de Noviembre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: MARGARETT DEL CARMEN RUBIO COA y DANIELA DEL VALLE ARMAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-14.119.483 y Nº V-10.549.594, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: RIGOBERTO GRUBER RIVAS, expedida por el Registro Civil Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 295, Libro Nº 2 del año 2.018.- Anexo a los folios 03 al 04.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: RIGOBERTO GRUBER RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.173.760 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS RIGOBERTO GRUBER GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.551.179 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: CIELO MARIA GARCIA DE GRUBER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.909.920 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JAQUELIN DEL VALLE GRUBER GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.033.540 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: JAQUELIN DEL VALLE GRUBER GARCIA, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 233, Folio 33, del año 1.982.- Anexo al folio 06.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS RIGOBERTO GRUBER GARCIA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1375, Libro 3, Folio 492, del año 1.972.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RIGOBERTO GRUBER RIVAS y CIELO MARIA GARCIA, expedida por el Registro Civil Municipio El Callao, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 12, Folios 15,16 y 17, del año 1.964.- Anexo al folios 08 al 10.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 13 Y 15, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: RIGOBERTO GRUBER RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.173.760, quien el día 03/09/2018 falleció a consecuencia de: METASTASIS OSEA DE COLUMNA , HIPERTENSION PROSTATICA, según Certificado de Defunción Nº 907052204 suscrito por el DR. YENDIS HERNAN, a los ciudadanos: JAQUELIN DEL VALLE GRUBER GARCIA, CIELO MARIA GARCIA DE GRUBER y CARLOS RIGOBERTO GRUBER GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.033.540, V-2.909.920 y V-10.551.179, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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