PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL 2.024
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL. -
Visto el CONVENIMIENTO mediante acto de la Medida Preventiva de Secuestro inserta en los folios Nros. 13, 14 y 15 y su vuelto en el cuaderno de medidas de fecha: diecinueve (19) de noviembre del año 2.024, suscrita por la parte demandada, ciudadano: GERMAN ALEXIS GONZALEZ ARVELAES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.822.817 y de este domicilio, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COPYANNED, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de julio del año 2006, bajo el Nº 60, Tomo 92 y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el RIF J-311560149, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO MARTINEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.629.165 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.960 y de este domicilio, mediante el cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia; e igualmente conviene en la demanda, tanto en los hechos, como en el derecho, en todas y cada una de sus partes, haciendo voluntaria la entrega del local secuestrado, sin bienes, ni personas en su interior, haciendo entrega de la llaves del mismo a la parte actora, la cual fue aceptada por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL IDROGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.129.697, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.379 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EL ALTO TABACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: 13 de julio de 1.992, bajo el Nº 8, Tomo A-145, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-302538360, el cual manifiesta en nombre de su representado, acepta la oferta los términos y condiciones antes expuestas, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convencimiento PARTE DEMANDANTE en el juicio de: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL); y por cuanto se evidencia que el precitado Abogado tiene la facultad expresa para realizar convencimiento en este juicio en nombre de su representado, según se evidencia del poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 20 de octubre del 2.023, inserto bajo el Nº 35, Tomo 35, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, y por cuanto la misma versa sobre materia y derechos disponibles en los cuales no están prohibidas los convencimiento; y no es contraria a derecho este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 253, 257 de la Constitución Nacional y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, lo homologa en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
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