PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL.

PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) NOVIEMBRE DEL 2024
214º 165º

SOLICITANTE: MARIA ROSANGELA VICUÑA HURTADO.

ABOGADO ASISTENTE: YULIANY CARRILLO, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 187.899.

MOTIVO: “DECLARACION HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.167-24.
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE HEREDERO, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito subsanado de fecha veintinueve (29) de octubre del 2.024, por la ciudadana: MARIA ROSANGELA VICUÑA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-19.302.535, de este domicilio, debidamente asistida YULIANNY CARRILLO ,venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 187.899, por la cual señala que, la ciudadana ZOMAIRA ARMIDA HURTADO CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.032.424, que falleció el 11 de enero de 2012, según consta en acta de defunción 149, emanada de expedida por El Registro Civil Municipio Caroní del Estado Bolívar , que la de cujus procreo 8 hijos, ciudadanos: OSCAR JOSE VICUÑA HURTADO, LEONARDO GERMAN VICUÑA HURTADO, DANIEL ALEXANDER VICUÑA HURTADO, RODOLFO JOSE VICUÑA HURTADO, ALVARO ALFREDO VICUÑA HURTADO, MIGUEL ANGEL VICUÑA HURTADO, LUIS ALBERTO VICUÑA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.925.028,V-12.006.916, V- 12.652.545, V- 13.091.678, 14.725.772, V- 18.169.584, V-18.169.584; indicando que: (Sic…) “Es el caso ciudadano (a) Juez (a) que desconozco el paradero de mis hermanos, antes mencionados y carezco de la documentación legal pertinente para probar la filiación y los datos de dicha partidas de nacimientos y lugar de asiento de las misma, por la tanto concurro a salvaguardar los derechos de los presentes sin menoscabar el derecho de los demás quedando estos en su pleno derecho a percibir lo que le corresponda legalmente. Aunado a ello, es necesario resolver asuntos y tramites legales solicitados en el sitio de trabajo de mi madre”; por lo que pide se le declare como Heredera, de quien en vida se llamara: ZOMAIRA ARMIDA HURTADO CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad y poseía la Cédula de Identidad Nº V- 4.032.424, y falleciera en la fecha anteriormente indicada. La presente solicitud en fecha veintinueve (29) de octubre del 2.024, fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en acta que se levantara en esa misma fecha.

Ahora bien, en fecha 29/10/2024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes llevado por este Tribunal, bajo el Nº S-4.167-24; En fecha 11/11/2024 se ADMITO por cuanto ha lugar en derecho.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.024, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: EVA JANNETH CORTEZ PALMA y MARIBEL JOSEFINA GALINDEZ DE INAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-10.934.714 Y V-10.392.106, respectivamente y de este domicilio. De igual modo se desprende de las presentes actuaciones, que la solicitante acompañó a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia Fotostática Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana: ZOMAIRA ARMIDA HURTADO CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.032.424.

• Copia Fotostática Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana: MARIA ROSANGELAS VICUÑA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.302.535.


• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ROSANGELA VICUÑA CEDEÑO, expedida por El Registro Civil Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 544, Libro 2 del año 1989.

• Copia Certificada del acta de defunción de la de cujus, ZOMAIRA ARMIDA HURTADO CEDEÑO, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 149, Libro Nº 1, del año 2012


Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar su pretensión, así como la declaración de los testigos que corren inserta en autos a los folios 10 al 14 , este Juzgado le da pleno valor probatorio a los documentos públicos consignados por la solicitante, supra señalados, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil; así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HEREDERA, de la de cujus: ZOMAIRA ARMIDA HURTADO CEDEÑO, que era titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.032.424, quien falleció el día 11/01/2012, a consecuencias de INSUFICIENCIA HEPATICA METASTASI CEREBRAL CANCER DE MAMA DERECHA INFILTRANTE, a la solicitante de autos, ciudadana: MARIA ROSANGELA VICUÑA HURGADO (hija), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.302.535, de este domicilio, y ASI SE DECIDE.
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a la solicitante de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiuno (21) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.