PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL 2.024
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL.-


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de los ciudadanos: DANIEL DE LAROSA PEREZ y OMAIRA DEL CARMEN ROJAS OTALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.277.800 y V-11.056.880, domiciliados en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; Sobre las referidas BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-