PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de los ciudadanos: FARIAS BRITO JUNIOR JOSE Y BELLO MALAVE ARGELIS DARBELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-17.885.024 y V-20.886.084 respectivamente, de este domicilio. Sobre las referidas BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-