PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL 2.024
AÑOS: 214º Y 165º
COMPETENCIA CIVIL.-


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de los ciudadanos: ELIZABETH DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.121.667, de este domicilio; Sobre las referidas BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-