PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.
SOLICITANTE: ciudadano: JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.274.172, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano: ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.537.220, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.077.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 1.330-19
Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En escrito presentado en fecha 20/06/2019, ante el Juzgado (DISTRIBUIDOR) Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano: JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.274.172, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.537.220, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.077; solicitando al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de su esposa, la cuál se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 71, en el Libro Nº 1, del año 2019, de los Libros d Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro, en el sentido de que se corrija el estado civil de la ciudadana BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, el cuál se coloco INCORRECTO como SOLTERA, siendo lo CORRECTO: CASADA, tal como se evidencia del acta de matrimonio, y por ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, solicita al Tribunal ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar para que rectifique el Acta de Defunción, anteriormente señalada.
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
• Copia certificada del Acta de Defunción, de la De Cujus: BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.838.123, asentada por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA VISTA AL SOL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, inserta en el Acta Nº 71, del Libro Nº 1, de los Libros de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2019.
• Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE y BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, emitida por ante el Registro Civil Parroquia Universidad Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• Copias Simple de las Cédulas de Identidad del ciudadano JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE y la De Cujus: BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V12.274.172 y V-10.383.123 +.
Actuaciones en el Tribunal:
- Ahora bien, asignada a este Tribunal la presente Solicitud de Rectificación de Acta de defunción, por efecto de la Distribución externa de fecha 20-06-2019; por auto de fecha 11-07-2019, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadana: JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.274.172, debidamente asistido por le Abogado en Ejercicio, ciudadana: ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.077, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Expedientes bajo el Nº 1.330-19; tal como consta al folio 08, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
- En fecha 22/07/2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ALEJO VICENTE SALAZAR, plenamente identificadas en autos, y consigna diligencia en la cuál recibe el Edicto librado por este Tribunal en fecha 11/07/2019, a los fines de su publicación.
- En fecha 24/ 09/ 2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, Abogado en Ejercicio, plenamente identificadas en autos, y consigna la publicación del edicto librado por este Tribunal en fecha 11/07/2019, siendo agregado para que surtan los efectos de Ley, en fecha 09/10/2019, como consta en los folios 13, 14 y15.
- En fecha 02/10/2018, la Alguacil de este Tribunal, YOGELIS LABORITT, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava, y en esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado, Abg. EDDYS MARTINEZ CAMPOS, dejó constancia de la consignación realizada por la ciudadana Alguacil; y en fecha 25-11-2019, la Fiscal Octavo presenta escrito, mediante el cual, expresa OPINION FAVORABLE a la presente solicitud de Rectificación del Acta de Defunción.
II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual el solicitante, ciudadano: JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.274.172, debidamente representada por el Abogado en Ejercicio, ciudadano: ALEJO VICENTE SALAZAR LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 121.077, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÒN de la De Cujus, ciudadana: BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.838.123, la cuál se encuentra asentada por ante el registro Civil de la Parroquia Vista al Sol del Municipio Autónoma Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 71, Libro Nº 1, del año 2019, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrija el estado civil de la ciudadana BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, el cuál se coloco INCORRECTO como SOLTERA, siendo lo CORRECTO: CASADA tal como se evidencia del acta de matrimonio,
Para decidir, esta sentenciadora previamente observa:
Los Artículos 462 y 501 del Código Civil establecen:
Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
“Artículo 501.- Ninguna partida de los Registros del Estado Civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
De conformidad con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de las Partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los términos establecidos en ese Capítulo (Capítulo x del Titulo V).
Por su parte los Artículos los Art. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”
En el caso de autos, se observa este Juzgador que al libelo de la solicitud fue acompañado Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, objeto de la rectificación solicitada, la cuál se encuentra en el Registro Civil de del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cuál se valora de conformidad con los Artículos 1.357; 1.359 y 1.360 del Código Civil. De tal instrumento se desprende que el Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, aparece
“….. Acta Nº 71… Lic. Anibetzi del Valle Orta Díaz, C.I.14.223.697, Registradora Civil, parroquia Vista Al Sol del Municipio Caroní del Estado Bolívar, designada por el Ciudadano José Ramón López Rondon, Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, publicada en gaceta Municipal Nº 183-2014 d fecha 04/02/2014, hago constar que hoy TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, compareció ante este Despacho la ciudadana: Luz Elena Díaz Granado de Bolívar, venezolana, casada, Administradora, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.703.929, de este domicilio; y expuso que el día ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ Y NUEVE, falleció BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, a las seis y veinte minutos de la tarde en el Hospital Uyapar de Puerto Ordaz. Y de las noticias adquiridas aparece que la finada nació en CUMANA, estado Sucre el día VEINTE DE SEPTEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO tenía Cincuenta años de edad, venezolana, soltera, comerciante, y titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.838.123, domiciliada en la manzana Nº 01 ,casa Nº 17, Residencia Dona Emilia Villa Asia, Puerto Ordaz, quien era hija de OMAIRA MARTINEZ C.I 4.614.037 y OMAR RENGEL (DIFUNTO). Deja 3 hijos: LIZANDRO JOSE MARTINEZ RENGEL, C.I. Nº 17.748.671, LUZ ELENA DIAZ GRANADOS DE BOLIVAR C.I. 20.703.929, RUT ELENA DIAZ GRANADO RENGEL C.I. Nº 26.382.329, y deja bienes. Y que murió a consecuencia de: SEPSIS PUNTO DE PARTIDA GASTROINTENTINA SINDROME DIARREICO AGUDO, según Certificado de Defunción Nº 3535173, suscrito por el Dr. EDUARDO ROZO. Fueron testigos presénciales de este acto, los ciudadanos: Yelineth Grillet, Cesar Quesada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.908.885 y 9.950.424, respectivamente, de este domicilio. La presente acta quedó insertada bajo el número 71, Libro Nº 1, del año 2019, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil……”, y así se decide.
Anunciada el acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, anteriormente analizada, cuya certificación esta solicitada en el presente proceso, se evidencia que efectivamente el ACTA DE DEFUNCION de la prenombrada ciudadana adolece de errores materiales al transcribirse los datos correctos por lo que en el sentido que se corrija el ESTADO CIVIL, el cuál se coloco INCORRECTO como SOLTERA, siendo lo CORRECTO: CASADA, CON EL CIUDADANO JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE y así se declara.
Por todo lo anterior, demostrado en autos el error y omisión que adolece el acta de Defunción de la Ciudadana: BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ, identificada en autos, se concluye que es procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por el Ciudadano: JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE, y en consecuencia ordenarse la rectificación en los términos por el solicitados y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentado por el ciudadano: JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.274.172. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Defunción de la De Cujus, ciudadana: BERKIS JOSEFINA RENGEL MARTINEZ anteriormente identificada, la cuál se encuentra en el registro Civil de la Parroquia Vista al Sol del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, inserta bajo el Nº 71, Libro Nº 1, del año 2019, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Registro Civil, en el sentido que se corrija el ESTADO CIVIL, el cuál se coloco INCORRECTO como SOLTERA, siendo lo CORRECTO: CASADA, CON EL CIUDADANO JOSE DANIEL ACUÑA SUCRE, de igual forma se ordena remitir con Oficio Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada a la Oficina del registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los fines de que dé cumplimiento a lo pautado en los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Coligo de Procedimiento Civil, insertando la presente sentencia con su auto de ejecución en los Libros de Registro del Estado Civil de Defunciones respectivos y estampando además en el Acta de Defunción aquí reformada la correspondiente Nota Marginal, y así mismo, se remitirá Copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal en el Acta de Defunción reformada, y así se decide expresamente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501, 502 y 503 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 214° DE LA INDEPENDENCIA Y 165° DE LA FEDERACIÓN.
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