PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DEL 2024
214º Y 165º

SOLICITANTES: ZARAY JOSEFINA ACUÑA CENTENO, NELLY TERESA CENTENO DE ACUÑA, MARIA EUGENIA ACUÑA CENTENO, IFIGENIA ELIZABETH ACUÑA CENTENO y MARINELLY DE LAS NIEVES ACUÑA CENTENO.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA MOLINA, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA EN COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº S-4.121-24
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2024-1396, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dieciséis (09) de Octubre del 2.024, por la ciudadana: ZARAY JOSEFINA ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.886.808, de este domicilio, actuando en su condición de hija y en representación de su madre y hermanas, las ciudadanas: NELLY TERESA CENTENO DE ACUÑA, MARIA EUGENIA ACUÑA CENTENO, IFIGENIA ELIZABETH ACUÑA CENTENO y MARIANELLY DE LAS NIEVES ACUÑA CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.865.534, V-8.860.123, 8.886.721 y V-10.567.212; debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. Angélica Molina, Defensora Publica Provisoria Primera en competencia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: SIMON ACUÑA BRICEÑO, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 776.104; se advierte que en fecha NUEVE (09) de Octubre del 2.024, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 09/10/2.024 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.121-2024 y se ADMITIO con fecha 24/10/2024 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha OCHO (08) de Noviembre del 2.024, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ANTONIO OTERO y JOSE GREGORIO GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.525.485 y Nº V-9.900.317, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ZARAY JOSEFINA ACUÑA CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.886.808 y de este domicilio.- Anexo al folio 04.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamó: SIMON ACUÑA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-776.104 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido: SIMON ACUÑA BRICEÑO, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 845, Libro Nº 5, del año 2.023.- Anexo al folio 06.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: NELLY TERESA CENTENO DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.865.534 y de este domicilio.- Anexo al folio 07.

• Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos: SIMON ACUÑA BRICEÑO y NELLY TERESA CENTENO PALOMO, expedida por el Registro Civil, Municipio Caripe, Estado Monagas, asentado bajo el Nº 7, Folio vto 8-9, Tomo I, del año 1961.- Anexo a los folios 09 al 10.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZARAY JOSEFINA ACUÑA CENTENO, expedida por el Registro Civil Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2338, Libro Nº 6, Tomo 2, Folio 380, del año 1967.- Anexo al folio 12.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARIA EUGENIA ACUÑA CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.860.123 y de este domicilio.- Anexo al folio 13.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA EUGENIA ACUÑA CENTENO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Nº 883, Libro Nº 3, Folio 459, del año 1962.- Anexo al folio 14.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: IFIGENIA ELIZABETH ACUÑA CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.886.721 y de este domicilio.- Anexo al folio 15.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YFIGENIA ELIZABETH ACUÑA CENTENO, expedida por el Registro Civil Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1002, Libro Nº 3, Tomo 1, Folio 219, del año 1966.- Anexo al folio 16.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARINELLY DE LAS NIEVES ACUÑA CENTENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.567.212 y de este domicilio.- Anexo al folio 17.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARINELLY DE LAS NIEVES ACUÑA CENTENO, expedida por el Registro Civil Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2071, Libro Nº 6, Tomo 1, Folio 139, del año 1970.- Anexo al folio 18.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 21 Y 23, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: SIMON ACUÑA BRICEÑO, de Nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 776.104, quien el día 05/11/2023, falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSION ARTERIAL, según Certificado de Defunción Nº 4536005 suscrito por el DR. HERNAN YENDIS, a las ciudadanas: ZARAY JOSEFINA ACUÑA CENTENO, NELLY TERESA CENTENO DE ACUÑA, MARIA EUGENIA ACUÑA CENTENO, IFIGENIA ELIZABETH ACUÑA CENTENO y MARINELLY DE LAS NIEVES ACUÑA CENTENO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.886.808, V-8.865.534, V-8.860.123, 8.886.721 y V-10.567.212, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE del DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-