REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Solicitante: Ciudadano: Bilal Haidar, de nacionalidad libanesa, mayore de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.409.932, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: Kinen Aboud Nazur, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 58.773, y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación de Carta de Invitación de Viaje.
Exp. N° 16.600-24.
Síntesis Narrativa:
En fecha 21 de Noviembre de 2.024, comparece ante el Tribunal Distribuidor de causas, el Ciudadano: Bilal Haidar, de nacionalidad libanesa, mayore de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.409.932, y de este domicilio, asistido por el Ciudadano: Kinen Aboud Nazur, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 58.773, y de este domicilio, y presentó Solicitud de Homologación de Carta de Invitación de Viaje, a favor de la Ciudadana: Zeinab Haidar, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, con Pasaporte Nº. LR2338685; planteada en los siguientes términos:
“Por medio de la presente, procedo a realizar Invitación formal a mi esposa Zeinab Haidar, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, residenciada en la Ciudad de Beirut, calle El Cola Afif Tiba, con numero de Pasaporte N° LR2338685, para que pase una temporada de vacaciones recreativas en la Republica Bolivariana de Venezuela, por un tiempo de seis (6) meses, a partir del 30 de Noviembre de 2024, y se hospedara en mi residencia en Venezuela en el estado Bolívar, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar, en la calle Sucre, edificio Don Luis, piso 2, Apartamento 1, igualmente me hago responsable de sufragar los gastos y costos por su estadía en mi casa, y también los gastos de repatriación en el termino establecido. Finalmente solicito sea Homologado la presente invitación” (Folios: 01 al 04).

En fecha 21 de Noviembre de 2.024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado (Folio 05)
En fecha 22 de Noviembre de 2.024, se admite la Solicitud por Homologación de Carta de invitación de Viaje, ordenándose sea tramitada mediante auto aparte. (Folio 6).

Motiva:
Ahora bien, este Tribunal conforme a lo pretendido por el Solicitante ciudadano: Bilal Haidar, de nacionalidad libanesa, mayore de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.409.932, y de este domicilio, visto en el escrito de solicitud, relacionado a la Homologación de Carta de Invitación de Viaje, a favor de la Ciudadana: Zeinab Haidar, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, con Pasaporte Nº. LR2338685, con domicilio en la República del Líbano; Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación de la presente Solicitud, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que la facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de lo pretendido y sus anexos, y que el escrito consignado conviene que se presenta para su homologación, el cual no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por el accionante, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la presente pretensión, presentada y celebrada en este procedimiento por Homologación de Carta de Invitación de Viaje.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Carta de Invitación de Viaje, presentado por Solicitud del Ciudadano: Bilal Haidar, de nacionalidad libanesa, mayore de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.409.932, y de este domicilio, a beneficio de la Ciudadana: Zeinab Haidar, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, con Pasaporte Nº. LR2338685, con domicilio en la República del Líbano, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente homologado la presente pretensión.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veintidós (22) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

EL JUEZ,
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA

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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera


En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 16.600-24.-