REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE 2024.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: ZORAILIS ALEJANDRA NAVARRO RUIZ y JOSÉ LUIS NAVARRO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 22.810.299 y V- 20.882.182, asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.026, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ZORAIDA DEL CARMEN RUIZ MEDINA.-
EXPEDIENTE: 16.579-24.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), por los ciudadanos: ZORAILIS ALEJANDRA NAVARRO RUIZ y JOSÉ LUIS NAVARRO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 22.810.299 y V- 20.882.182, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.026, y de este domicilio.-
En fecha: Treinta (30) de Octubre 2024 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.579.-24.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN RUIZ MEDINA, quien era Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.552.352 a consecuencia de a) DESCOMPENSACION HIDROELECTRICA, b) SINDROME VIRAL RESPIRATORIO Y INTESTINAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 954, Folio N° 204 del Libro N° 04 Año 2021 del Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicitan se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: ZORAILIS ALEJANDRA NAVARRO RUIZ y JOSÉ LUIS NAVARRO RUIZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades N° V- 22.810.299 y V-20.882.182, respectivamente, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, ZORAIDA DEL CARMEN RUIZ MEDINA, que riela al folio Cuatro (04), la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que riela al folio Cinco (05), Copia Certificada del Acta de Defunción de su Cónyuge LUIS RAMON NAVARRO RENDON que riela al folio Seis (06), Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios Ocho y Diez (08 y 10) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la De-Cujus ZORAIDA DEL CARMEN RUIZ MEDINA las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: JOSÉ MANUEL LÓPEZ SANCHEZ, KELLYS KARINA IRRIZARRI DE JESUS y ELVIS RAMÓN LÓPEZ GOMEZ venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 16.010.146, V- 17.883.656 y V-12.053.948 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ZORAIDA DEL CARMEN RUIZ MEDINA, quien era Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.552.352, y de este domicilio, fallecida en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2021, a sus HIJOS Ciudadanos: ZORAILIS ALEJANDRA NAVARRO RUIZ y JOSÉ LUIS NAVARRO RUIZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). AÑOS 214º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
_______________________________
ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
______________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
____________________________________
ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.579.-24
|