REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadano: Elvis Luisemil Ramírez Covault, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.367.022, y de este domicilio. -

Abogado Asistente Parte Actora: Ciudadano: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, y de ese domicilio.-

Parte Demandada: Ciudadano: Abdiel Stalin Ramírez Covault, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.214.221, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente Parte demandada: Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de ese domicilio.-

Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-

Síntesis Narrativa

En fecha: Veintidos (22) de Octubre de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, el ciudadano: Elvis Luisemil Ramírez Covault, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.367.022, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Abdiel Stalin Ramírez Covault, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.214.221, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:

“En fecha 19 de Junio de 2023, mediante documento privado el ciudadano: Abdiel Stalin Ramírez Covault, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad numero V-13.214.221, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar ME CEDE Y TRASPASA EN PLENA PROPIEDAD TODOS LOS DERECHOS QUE ME CORRESPONDAN EN FORMA GRATUITA, sobre un inmueble constante de un área de once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts) de frente por diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts) de fondo y enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: con solar de la casa que es o fue de Edelmira García. Sur: Que es su frente, con calle Páez; Este: con casa propiedad de Alejandrina Rengel; y Oeste: con casa propiedad de Ramon Antonio Méndez Paredes. El inmueble (local y parcela) es una porción de su legítima propiedad, constituida por un local tipo industrial construido por bloques de concreto, techo de zinc, pisos de cemento, cuya parcela del terreno esta enclavada en lote de terreno de propiedad privada, según consta: en documento protocolizado por ante las oficinas del REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PIAR ESTADO BOLIVAR. De fecha: Tres (03) de Noviembre del año 2012 Bajo en número: 2012.427, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 300.6.4.11618 y correspondiente Al libro de Folio Real del año 2012. El precio convenido de la presente cesión se estima por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS)…
Por las razones de Hecho y de derechos antes expuesta es por lo que ocurro en este acto a demandar como en efectos demandado al ciudadano ABDIEL STALIN RAMIREZ COVAULT, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad número V-13.214.221, domiciliado en la ciudad de Upata, municipio Piar, del Estado Bolívar, para que en su condición de Cedente RECONOZCA EL CONTENIDO, firma y huellas que aparece en el referido documento privado a que se contrae la Cesión de Derecho de las Bienhechurías antes especificadas o en su defecto ello sea declarado por este juzgado y se tenga legalmente por reconocido mediante la declaratoria con lugar en sentencia definitiva; Se estima la demanda por la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) que equivalen que a su valor en EURO de CUARENTA Y DOS COMA CINCUENTA Y DOS POR EURO (42.52) que constituye la moneda de mayor valor conforme con el tipo de cambio Oficial fijado por el Banco Central De Venezuela es de TREINTA Y CINCO COMA VEINTISIETE (35,27)… Constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. (Folios 02 al 05).-
En fecha: Veintidós (22) de Octubre de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06). –
En fecha: Veintitrés (23) de Octubre de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Abdiel Stalin Ramírez Covault, ya identificado. (Folio 07- 08).-
En fecha: Veintinueve (29) de Octubre de 2024, comparece el ciudadano: Abdiel Stalin Ramírez Covault, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.214.221, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido del ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“… estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada en mi contra por el ciudadano: ELVIS LUISEMIL RAMIREZ COVAULT, venezolano mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.367.022 y de este domicilio, en fecha 22 de Octubre del año 2.024, lo hago en los siguientes términos: Me doy por citado en la siguiente solicitud y por tal motivo Renuncio al acto de comparecencia.

En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 1.364 del código Civil y del articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, formalmente en este acto reconozco que el citado documento emana en mí, y es totalmente cierto su contenido y la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen en la parte inferior región otorgantes corresponde a mí, tal como se evidencia de la copia simple de nuestras cedulas de identidad que acompaño a este escrito marcada con la letra “A” a los fines de Ley.

Por todo lo antes expuesto reconocemos el contenido y firma en toda y cada una de sus partes el contenido del documento anexo a la presente solicitud y reconocemos que es mía la firma que aparece en el mismo formalmente RECONOZCO JUDICIALMENTE, el instrumento el cual se contrae.

De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Solicito a Usted ciudadana Juez se dé por consumado este acto, y se proceda, de seguidas, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”

Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por el Ciudadano: Elvis Luisemil Ramírez Covault, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.367.022, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Abdiel Stalin Ramírez Covault, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-13.214.221, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 917-24.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, al primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo la 01:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 917-24.-