REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICUATRO (2024). AÑOS: 213° y 164°.-

PARTE ACTORA: JESSICA DEL VALLE MORENO QUIARAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.286.662, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.333.479, domiciliado en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por la Defensora encargada Ciudadana NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio. -
En fecha: 01 de Noviembre del 2.024, compareció la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, de este domicilio, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RAMOS Y JESSICA DEL VALLE QUIARAGUA a favor del niño: AMIR JOSE RAMOS MORENO, con motivo de la Obligación de Manutención. -
Que en fecha: Cinco (05) de Febrero del 2.024 comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RAMOS Y JESSICA DEL VALLE QUIARAGUA, ya identificados, padre y madre del niño: AMIR JOSE RAMOS MORENO, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: MENSUALIDAD: El padre se compromete de forma voluntaria a pasar 30$ mensualmente siendo que los dividirá 15$ para el 15 de cada mes y 15$ para los ultimo de cada mes, hará el deposito a la cuenta de la madre mediante Pago Móvil al N°0102 20.286.662 0412-46.45.508.- SEGUNDO:GASTOS DE LA SALUD: El padre se compromete a costear el 50% gastos de consultas, exámenes, medicinas, hospitalización y la madre el otro 50% de los gastos de salud. TERCERO: GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniforme y el bolso y la madre cubrirá zapatos y los útiles escolares. Merienda: Ambos padres se comprometen a cubrir una semana completa con la merienda de su hijo consecutivamente. - CUARTO: GASTOS POR RECREACION: No aplica. - QUINTO: VESTIMENTA: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado a favor de su hijo cada Seis (06) meses .- SEXTO: GASTOS DECEMBRINOS: El padre se compromete a costear los gastos de ropa y calzado, a favor de su hijo en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 de Diciembre y la madre para el 31 de diciembre y el primero 01 de enero el otro año viceversa, para ello deberán organizarse antes de los cinco días de diciembre para comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y acepto entre las partes que este acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y acepto entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTICULO 245 DE LA LOPNNA: QUIEN INCUMPLIERA UN ACUERDO CONCILIATORIO, ANTE UNA DEFENSORIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SERA SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.)”. -NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de Manutención será sancionada a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “ARTÍCULO 223 DE LA LOPNNA: EL OBLIGADO U OBLIGADA QUE INCUMPLA INJUSTIFICADAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA CON MULTA DE QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T.) A NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (90 U.T.), Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En fecha 01 de Noviembre de 2024, mediante distribución de causas, correspondió al conocimiento de este Juzgado.-
En fecha 04 de Noviembre de 2024, se ordena darle entrada y su anotación en los libros que lleva este Tribunal signado bajo el Nº 926-24.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses de las niñas y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentada por los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER RAMOS Y JESSICA DEL VALLE QUIARAGUA, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 926-24.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZ

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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ABG. CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

EXP. Nº 926-24.-