REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: María Fátima Goncalvez Correia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.393, y de este domicilio. -
Parte Demandada: Ciudadano: Melvin Saddy Benavides Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.013, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de las Partes: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de ese domicilio. -
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado. -
Síntesis Narrativa
En fecha: Once (11) de Noviembre de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: María Fátima Goncalvez Correia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.393, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Melvin Saddy Benavides Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.615.013, respectivamente, y de este domicilio, planteada en los siguientes términos:
“En fecha 09 de Noviembre del año 2024, a través de un documento privado, le compre al ciudadano: MELVIN SADDY BUENAVIDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.615.013, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad. Constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella constituida con un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (148,20 MTRS.2) identificada con el N° 21, ubicado en la Manzana N° 55B, Sector II; de la URBANIZACION COVIAGUARD II, población de Upata, MUNICIPIO Piar del Estado Bolívar, miembro del comité de tierras Urbanas, denominado COVIAGUARD II, N° 070601U0074N, de la PARROQUIA SECCION CAPITAL PIAR, del Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente inscrito en el Registro de Asentamiento Urbanos o Periurbanos del Estado Bolívar, llevado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, enclavado dentro de las siguientes medidas y Linderos: NORTE: En una longitud de ONCE METROS CON CUARENTA CENTRIMETROS (11.40 MTS.) CON CALLE ZULIA (FRENTE); SUR: En una longitud de ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11.40 MTS.) CON PARCELA 28 (FONDO); ESTE: En una longitud de TRECE METROS (13 MTS.) CON PARCELA 22; OESTE: En una longitud de TRECE METROS (13 MTS.) CON PARCELA 20, el Inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante El Registro Publico Municipio Piar Estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de Abril del año 2.024, Inscrito bajo el Numero 2024-293, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 300.6.4.1.7100 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El precio total de la venta fueron CUATRO MIL DOLARES ($. 4.000,00), los cuales page al momento de la firma del documento, A todo evento anexo el documento privado firmado por ambas partes a todo efecto legal, como instrumento fundamental de esta demanda…
En virtud de los Hechos procedentes narrados demando al Ciudadano: MELVIN SADDY BENAVIDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Numero V-16.615.013, a que convenga, o en su defecto sea condenada a UNICO: Que RECONOZCA como suyo el instrumento privado de fecha Nueve (09) de Noviembre del 2024, documento privado, mediante el cual le compre al ciudadano: MELVIN SADDY BENAVIDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de Identidad Numero V-16.615.013, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella construida con un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (148,20 Mtes.2), identificada con el N° 21, Ubicado en la Manzana N° 55B, Sector II; de la URBANIZACION COVIAGUARD II, población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar … Constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 02 al 05).-
En fecha: Once (11) de Noviembre de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06). –
En fecha: Doce (12) de Noviembre de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Melvin Saddy Benavides Ruiz, ya identificada. (Folio 07- 09).-
En fecha: Catorce (14) de Noviembre de 2024, comparecen los ciudadanos: María Fátima Goncalvez Correia y Melvin Saddy Benavides Ruiz, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.261.393 y V-16.615.013, respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y consignan escrito en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de convenir en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de esta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de un derecho reclamado, susceptible de ser objeto de CONVENIMIENTO, es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que mediante instrumento privado de fecha nueve (09) de Noviembre de 2024, MARÍA FÁTIMA GONCALVEZ CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.261.393, le compró al ciudadano: MELVIN SADDY BENAVIDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.013, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella construida con un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (148,20 Mtrs.2), identificadas con el N° 21, UBICADO EN LA Manzana N° 55B, Sector II; de la URBANIZACION COVIAGUARD II, población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, miembro del comité de Tierras Urbanas, denominado COVIAGUARD II, N° 070601U0074N, de la PARROQUIA SECCION CAPITAL PIAR, DEL Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual esta debidamente inscrito en el Registro de Asentamientos Urbanos o Periurbanos del Estado Bolívar, llevado por el instituto Nacional de Tierras Urbanas enclavado dentro de las siguientes medidas linderos: NORTE: En una longitud de ONCE METROS CON CUARENTA CENTRIMETROS (11.40 MTS.) CON CALLE ZULIA (FRENTE); SUR: En una longitud de ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11.40 MTS.) CON PARCELA 28 (FONDO); ESTE: En una longitud de TRECE METROS (13 MTS.) CON PARCELA 22; OESTE: En una longitud de TRECE METROS (13 MTS.) CON PARCELA 20, el Inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante El Registro Público Municipio Piar Estado Bolívar, en fecha dieciocho (18) de Abril del año 2.024, Inscrito bajo el Numero 2024-293, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 300.6.4.1.7100 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. El precio total de la venta fueron CUATRO MIL DOLARES ($. 4.000,00), los cuales page al momento de la firma del documento. Damos por reproducido el documento privado arriba mencionado que esta inserto en el expediente en original con instrumento fundamental de la demanda… : PRIMERO: El El demandado MELVIN SADDY BENAVIDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de Identidad Numero V-16.615.013, renuncia al lapso de comparecencia en esta causa y RECONOCE en contenido y firma como suyo el instrumento privado, instrumento privado de fecha Nueve (09) de Noviembre del 2024, mediante el cual dio en venta a MARIA FATIMA GONCALVEZ CORREIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.261.393, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella constituida con un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (148,20 Mtrs.2), identificada con el N°21, ubicado en la Manzana N° 070601U0074N, de la PARROQUIA SECCION CAPITAL PIAR, del Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente inscrito en el Registro de Asentamientos Urbanos o Periurbanos del Estado Bolívar, llevado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, enclavado dentro las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una longitud de ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40MTS) CON CALLE ZULIA (FRENTE); SUR: En una longitud de ONCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (11.40 MTS), CON PARCELA 28 (FONDO): ESTE: En una longitud de TRECE METROS (13 MTS) CON PARCELA 22; OESTE: En una longitud de TRECE METROS (13 MTS) CON PARCELA 20, EL Inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Piar Estado Bolívar, en fecha (18) de Abril del año 2024 Inscrito bajo el Numero 2024.293, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 300.6.4.1.7100 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024. El precio total de la venta fueron CUATRO MIL DOLARES ($ 4.000,00), los cuales recibió al momento de la firma del documento; y SEGUNDO: Solicitamos la homologación del presente convenimiento.”
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: María Fátima Goncalvez Correia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.393, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Melvin Saddy Benavides, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.615.013, domiciliado en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 934-24.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 934-24.-
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