REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Roseli Yuliana Yndriago De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.124.764, y de este domicilio. -
Parte Demandada: Ciudadana: Aura Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.589.245, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de las Partes: Ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y de ese domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Once (11) de Noviembre de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Roseli Yuliana Yndriago De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.124.764, debidamente asistida por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, ambos de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Aura Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.589.245, planteada en los siguientes términos:
“En fecha Primero (01) de Noviembre del año 2024, a través de un documento privado, le compre a la ciudadana: Aura Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.589.245, un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella construida, la parcela de terreno tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTIUN PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (421.70 Mts2), ubicada en la Calle el Progreso del Sector Sierra III, Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado por Aura Ramos, con 12.50 Mts; SUR: Calle el Progreso con 12.50 Mts; ESTE: Casa y Solar de Maryori Indriago, con 33.74 Mts; OESTE: Casa y Solar de Irene Ramírez, con 34.73 Mts; el inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Piar, en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2.021, Inscrito bajo el N° 2021.148, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.5744 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. El precio total de la venta fueron QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), los cuales les pague al momento de la firma del documento. A todo evento anexo el documento privado firmado por ambas partes a todo efecto legal, como instrumento fundamental de esta demanda”.
En virtud de los hechos procedentes narrados demando a la ciudadana: Aura Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.589.245, a que convenga, o en su defecto sea condenada a UNICO: Que RECONOZCA como suyo el instrumento privado de fecha Primero (01) de Noviembre del 2024, documento privado, mediante el cual le compre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella construida, la parcela de terreno tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTIUN PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (421.70 Mts2), ubicada en la Calle el Progreso del Sector Sierra III, Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado por Aura Ramos, con 12.50 Mts; SUR: Calle el Progreso con 12.50 Mts; ESTE: Casa y Solar de Maryori Indriago, con 33.74 Mts; OESTE: Casa y Solar de Irene Ramírez, con 34.73 Mts; el inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Piar, en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2.021, Inscrito bajo el N° 2021.148, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.5744 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. El precio total de la venta fueron QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), los cuales les pague al momento de la firma del documento… Constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos. (Folios 02 al 05).-
En fecha: Once (11) de Noviembre de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06). –
En fecha: Doce (12) de Noviembre de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Aura Ramos, ya identificada. (Folios 07 al 09).-
En fecha: Catorce (14) de Noviembre de 2024, comparecen las ciudadanas: Roseli Yuliana Yndriago De Márquez y Aura Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.124.764 y V-6.589.245, respectivamente, debidamente asistidas por el ciudadano: José Rodolfo Devera Fernández, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.263, y consignan escrito en los siguientes términos:
“…De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de convenir en esta causa sobre el Reconocimiento de Instrumento Privado planteado, con el objeto de evitar los gastos que pudieran generarse y en aras de evitar también el transcurso del tiempo que implica un proceso de esta naturaleza difícil y costoso; y constatada la existencia de un derecho reclamado, susceptible de ser objeto de CONVENIMIENTO, es por lo que, de mutuo y común acuerdo, y a los fines de precaver una eventual ejecución de sentencia o cualquier otro acto que tenga fuerza como tal, ambas partes acordamos como punto de consenso que mediante instrumento privado de fecha Primero (01) de Noviembre de 2024, Roseli Yuliana Yndriago De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.124.764, le compró a la ciudadana: Aura Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.589.245, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella construida, la parcela de terreno tiene un área de CUATROCIENTOS VEINTIUN PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (421.70 Mts2), ubicada en la Calle el Progreso del Sector Sierra III, Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado por Aura Ramos, con 12.50 Mts; SUR: Calle el Progreso con 12.50 Mts; ESTE: Casa y Solar de Maryori Indriago, con 33.74 Mts; OESTE: Casa y Solar de Irene Ramírez, con 34.73 Mts; el inmueble le pertenece según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Piar, en fecha Dieciséis (16) de Julio del 2.021, Inscrito bajo el N° 2021.148, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 300.6.4.1.5744 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. El precio total de la venta fueron QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), los cuales les pague al momento de la firma del documento... que está dando por reproducido el documento privado antes mencionado. A los fines de ponerle fin a la controversia mediante la autocomposición procesal, en este sentido manifestamos ante este Tribunal que de común acuerdo hemos llegado a un acuerdo favorable en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada Aura Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.589.245, renuncia al lapso de comparecencia en esta causa y reconoce en contenido y firma como suyo el instrumento privado, instrumento privado de fecha Primero (01) de Noviembre del 2024, mediante el cual dio en venta a Roseli Yuliana Yndriago De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.124.764, por venta pura y simple, perfecta e irrevocable un (01) inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la vivienda de habitación familiar sobre ella constituida…; y SEGUNDO: Solicitamos la homologación del presente convenimiento…”
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la ciudadana: Roseli Yuliana Yndriago De Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.124.764, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Aura Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.589.245, de este mismo domiciliado, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 935-24.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diecinueve (19) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA
__________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
___________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:30 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
___________________________
CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 935-24.-
|