REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora(s): Ciudadanos: José Martiano Guzmán y Julia Del Carmen García, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-8.541.271, V-8.915.138, y de este domicilio. -
Abogado Asistente Parte Actora: Ciudadano: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, y de ese domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadana: Esmeralda María Fresca Bonalde, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.908.952, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Abogado Asistente Parte demandada: Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de ese domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Treinta (30) de Octubre de 2024, comparece ante el Tribunal Distribuidor, los ciudadanos: José Martiano Guzmán y Julia Del Carmen García, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-8.541.271, V-8.915.138, y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: Pedro Romero, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, y de ese domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Esmeralda María Fresca Bonalde, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.908.952, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, planteada en los siguientes términos:
“En fecha 07 de Octubre del año 2023, mediante documento privado la compramos en forma pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: Esmeralda María Fresca Bonalde, Venezolana Mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la cedula de identidad N° V-9.908.952, domiciliada en el sector el corozo, calle principal, casa N° 13-B de la población de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de unas Bienhechurías, el cual posee una casa de uso familiar. La casa cuenta con: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche con las siguientes características: Paredes de Bloque, piso de cemento pulido, rustico y cerámica, techo de acerolit y zinc, CON UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO CINCO CON SESENTA Y DOS METROIS CUADRADOS (105,62 M t2), y comprendidas dentro de las medidos y linderos siguientes: NORTE: Casa y solar de MARY SOTO. Con 15,00 Mts, SUR: Calle Sucre con 14,00 Mts. ESTE: Casa y solar de TULIO ESCALONA con 33,40 Mts. OESTE: Casa y solar de JACINTO FIGARELLA con 33,40 Mts. Para un área total del Terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON ONCE METROS CUADRADOS (484,11 MT2). Ubicada en el sector Carlos Enrique Álvarez Calle Sucre Casa N° 28 Del Municipio Autónomo Piar Del Estado Bolívar. Que el precio establecido convenido para celebra el mencionado contrato de compra venta es por la cantidad de Dos mil dólares americanos (2.000,00$) pago, que sería el total para el cierre de la negociación dando por concluido el finiquito el 31 de Diciembre del 2.022, Los cuales recibieron en este acto a su entera y cabal satisfacción con el otorgamiento del documento de compra venta, abiertos al saneamiento de ley en caso de evicción…
Por las razones de Hecho y de derechos antes expuesta es por lo que ocurro en este acto a demandar como en efectos demandado la ciudadana Esmeralda María Fresca Bonalde, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.908.952, respectivamente, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, para que en su condición de vendedoras como se establece en el documento de venta marcado con la letra “A” RECONOZCA EL CONTENIDO, firma y huellas que aparece en el referido documento privado a que se contrae a la venta de las Bienhechurías antes especificadas o en su defecto ello sea declarado por este juzgado y se tenga Legalmente por reconocido Mediante la Declaratoria con lugar en sentencia Definitiva … Constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. (Folios 02 al 05).-
En fecha: Treinta (30) de Octubre de 2024, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 06). –
En fecha: Treinta y Uno (31) de Octubre de 2024, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Esmeralda María Fresca Bonalde, ya identificada. (Folio 07- 08).-
En fecha: Cinco (05) de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana: Esmeralda María Fresca Bonalde, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.908.952, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida del ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos:
“… estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada en mi contra por los ciudadanos: JOSE MARTINIANO GUZMAN Y JULIA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos mayores de edad, civilmente hábil, titular de las cedulas de identidad Nro. V-8.541.271, V-8.915.138 y de este domicilio, en fecha 30 de Octubre del año 2.024, lo hago en los siguientes términos: Me doy por citada en la presente solicitud.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 1.364 del código Civil y del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, formalmente en este acto reconozco que el citado documento emana en mí, y es totalmente cierto su contenido y la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen en la parte inferior región otorgantes corresponde a mí, tal como se evidencia de la copia simple de nuestras cedulas de identidad que acompaño a este escrito marcada con la letra “A” a los fines de Ley.
Por todo lo antes expuesto reconocemos el contenido y firma en toda y cada una de sus partes el contenido del documento anexo a la presente solicitud y reconocemos que es mía la firma que aparece en el mismo formalmente RECONOZCO JUDICIALMENTE, el instrumento el cual se contrae.
De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Solicito a Usted ciudadana Juez se dé por consumado este acto, y se proceda, de seguidas, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por los Ciudadanos: José Martiniano Guzmán y Julia Del Carmen García, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-8.541.271, V-8.915.138, domiciliados en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Esmeralda María Fresca Bonalde, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.908.952, domiciliada en la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 922-24.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Siete (07) día del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
En la misma fecha de hoy, siendo la 01:00 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 922-24.-
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