REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL 2024
AÑOS 214° Y 165°
EXPEDIENTE
N° 1.610
PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos DANIELA ALEJANDRA GRATEROL ALFIN y EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.149.438 y V-15.338.363 respectivamente, domiciliados en el sector Guarincón, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadana ROSA DAMARIS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.504.120, domiciliada en Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy.
Abg. ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA GRATEROL ALFIN y EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.149.438 y V-15.338.363, respectivamente, domiciliados en el sector Guarincón, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CÁRDENAS, Inpreabogado 170.170, contra la ciudadana ROSA DAMARIS CARDENAS, antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y cinco (05) anexos.
Cursante al folio 7 corre auto del Tribunal de fecha 12-11-2024, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
En fecha 13 de noviembre de 2024, inserto al folio 8, la demandada consignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL Inpreabogado 177.456; en el cual expone:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo.”
En fecha 13 de noviembre de 2024, al vuelto del folio 9 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana ROSA DAMARIS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.504.120, por cuanto la misma se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en esta misma fecha 13-11-2024.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta de documento privado que acompañamos en original señalado con la letra “A”, que en fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2024, celebramos contrato de cesión de derechos donde adquirimos de manos de la ciudadana: ROSA DAMARIS CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.504.120 con domicilio en Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy; los derechos y acciones que le pertenecen sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble consistente en una Casa, ubicada en la Urbanización Los Bolivarianos, Calle 4, Casa Nro. 115, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con un área de construcción de: SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (66,87 Mtrs2), sobre una superficie de terreno de: DOSCIENTOS NUEVE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (209,16 Mtrs2), siendo sus linderos actuales los siguiente: NORTE: Casa N° 03 de la Calle 04; SUR: Avenida 04; ESTE: Terreno Vacío; y OESTE: Calle 04. Según consta en Datos Generales emitido Por el Sistema de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Dicho inmueble posee las siguientes características: Paredes de Bloque, piso de cemento, dividido interiormente en sala- cocina, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de baño, Cercada perimetralmente con Paredes de Bloques y columnas de concreto, con todos sus servicios sanitarios y eléctricos. El inmueble objeto de esta cesión le pertenece por adjudicación por cesión de derecho hecha a de la demandada por parte de la ciudadana: CARLIS VIAGNERY OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.718.515, de fecha, 28 de Febrero de 2024. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudimos por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho a la otorgante vendedora ciudadana: ROSA DAMARIS CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.504.120 con domicilio en Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, A objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado.- finalmente solicitamos que esta solicitud se sustancie conforme a derecho…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, ROSA DAMARIS CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.504.120 con domicilio en Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy; por medio del presente documento declaro: Que cedo y traspaso, a los ciudadanos: DANIELA ALEJANDRA GRATEROL ALFIN Y EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 17.149.438 y V- 15.338.363, respectivamente, ambos con domicilio en el sector Guarincon, Aroa, Municipio Bolívar Estado Yaracuy. Todos los derechos que poseo sobre un inmueble consistente en una Casa, ubicada en la Urbanización Los Bolivarianos, Calle 4, Casa Nro. 115, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, con un área de construcción de: SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (66,87 Mtrs2), sobre una superficie de terreno de: DOSCIENTOS NUEVE CON DIECISEIS METROS CUADRADOS (209,16 Mtrs2), siendo sus linderos actuales los siguiente: NORTE: Casa N° 03 de la Calle 04; SUR: Avenida 04; ESTE: Terreno Vacío; y OESTE: Calle 04. Según consta en Datos Generales emitido Por el Sistema de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Dicho inmueble posee las siguientes características: Paredes de Bloque, piso de cemento, dividido interiormente en sala- cocina, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala de baño, Cercada perimetralmente con Paredes de Bloques y columnas de concreto, con todos sus servicios sanitarios y eléctricos. El inmueble objeto de esta cesión me pertenece por adjudicación por cesión de derecho hecha a mi favor por parte de la ciudadana: CARLIS VIAGNERY OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.718.515, de fecha, 28 de Febrero de 2024. El precio convenido para esta cesión es por la cantidad de: SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 6.000,00), los cuales declaro recibir de la siguiente manera CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 5.000,00) recibo en este acto en divisas en efectivo, y el resto la cantidad de: MIL DOLARES AMERICANOS (Usd. 1.000,00) va a ser pagado sin aviso y sin protesto el día 04 de Diciembre de 2025, todo esto respaldado por letra de cambio 1/1, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transmito al cesionario el dominio y posesión del inmueble vendido, y obligándome al saneamiento, Y Nosotros, DANIELA ALEJANDRA GRATEROL ALFIN Y EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, ROSA DAMARIS CARDENAS, anteriormente identificados, declaramos que aceptamos la cesión que se nos hace en los términos y condiciones expresados en el presente documento. En Aroa, Estado Yaracuy a los 04 días del mes de Noviembre de 2024...”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadana ROSA DAMARIS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.504.120, reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA GRATEROL ALFIN y EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.149.438 y V-15.338.363 respectivamente, contra la ciudadana ROSA DAMARIS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.504.120.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA GRATEROL ALFIN y EBER ALEXANDER GONZALEZ MORENO y la ciudadana ROSA DAMARIS CARDENAS, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez
PP/MG.
|