REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 20 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por los ciudadanos RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ EVANIK FRANYANGEL y VILLEGAS GONZÁLEZ NUNO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédula de identidad N° 24.797.678 y 19.265.824 respectivamente, asistidos por la abogada RODRÍGUEZ PINEDA MARIANELA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 144.882, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos FIGUEIRA GONZÁLEZ OTTO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.589.564, domiciliado en la 2da. avenida con calle 22, con av. Intercomunal, sector Monte Oscuro, casa N° 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y TOVAR FIGUEIRA JHOALY YANETT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.054.490, domiciliada en la Ciudadela, zona 11- Edif 2, apartamento 1-4, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ EVANIK FRANYANGEL y VILLEGAS GONZÁLEZ NUNO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédula de identidad N° 24.797.678 y 19.265.824 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos siete metros cuadrados con veintiséis centímetros (207,26 M2), con un área de construcción de cien metros cuadrados con diecisiete centímetros (100,17 M2), ubicadas en el barrio Simón Bolívar, avenida 07 con calle 24 y calle 25, casa N° 24-16, municipio Independencia , estado Yaracuy, las referidas bienhechurías están constituidas por un inmueble construido con un solo nivel, con paredes de bloques, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de zinc, piso liso de cemento pulido, dividida en tres (3) dormitorios, una (1) sala de star, cocina, comedor, un (1) baño y un (1) garaje con portón de laminas de hierro y rejas metálicas, con todos sus servicios básicos, tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento aceras y alumbrado público; alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es ó fue de la familia Rojas; Sur: casa que es ó fue de Julio Ibarra; Este: Avenida 07; y Oeste: casa que es ó fue de José Herrera. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,



Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O