REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de noviembre de 2024
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, suscrita y presentada por la ciudadana SIVIRA APONTE ARELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.769.737, domiciliada en la calle A, casa N° 02, sector Nuevo Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada SILVA RIVERO IVIANY YENILET, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 190.148, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ALVAREZ SILVA NOBEIDA TIBISAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 10.369.316, domiciliada en la urbanización Nuevo Cocorote, calle A, casa N° 3, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y MARTÍNEZ ESPINOZA CRIXLEY GERMARY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 29.693.005, domiciliada en la urbanización Nuevo Cocorote, Nuevo Horizonte, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SIVIRA APONTE ARELIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 15.769.737, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con un área que mide ciento setenta y un metros cuadrados con trece centímetros (171,13 M2), con un área de construcción que mide ciento veinticuatro metros cuadrados con cero un centímetro (124,01 M2), ubicado en la calle A, casa N° 02, sector Nuevo Cocorote, municipio Cocorote, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa) distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, con las siguientes características: piso de concreto pulido y paredes frisadas; y alinderada de la siguiente forma: Norte: (10,80 m) con casa N° 03; Sur: (10,77 m) con calle A, su frente; Este: (16,50 m) con casa N° 03; y Oeste: (15,30 m) con casa N° 01. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.




En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.